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Haber sido varias veces denunciado por la esposa no justifica divorcio

Haber sido varias veces denunciado por la esposa no justifica divorcio

La Corte Suprema ha establecido que no es posible sustentar la causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común por el hecho de haber sido demandando o denunciado judicialmente por su cónyuge. Esto constituye un ejercicio válido del derecho de acción, con mayor razón si finalmente estos procesos fueron declarados fundados. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de diciembre 2015

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Haber demandado por alimentos al marido o haberlo denunciado por violencia familiar, no facultan a este accionar la causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común. En efecto, en un proceso cuya pretensión subordinada versaba sobre divorcio por imposibilidad de hacer vida en común, la Corte Suprema determinó que esta causal no se configuraría por el mero hecho de que la esposa demandada haya presentado con anterioridad diversas acciones judiciales en contra del actor.

Este criterio fue asumido en la Casación N 3747-2014-Arequipa (El Peruano, 30/10/2015), en la que la Sala Transitoria de la Corte Suprema desestimó dicha pretensión en concordancia con lo expuesto en la sentencia de vista expedida por la Sala Superior de Arequipa.

De acuerdo con los hechos, el demandante inició un proceso de nulidad de matrimonio como pretensión principal y como subordinada la de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común, causal recogida en el inciso 11 del artículo 333 del Código Civil. Alegó que su esposa había incurrido en actos que produjeron la imposibilidad de hacer vida en común, como el iniciar procesos en su contra que versaban sobre violencia familiar, alimentos y una denuncia penal por el delito de propagación de enfermedades.

En primer y segundo grado se desestimaron ambas pretensiones del marido. Los jueces señalaron que “los procesos iniciados en su contra, no son razón suficiente para que se configure dicha causal (imposibilidad de hacer vida en común), por cuanto se trata del ejercicio de los derechos que se asisten a su esposa (…), advirtiéndose pronunciamientos a favor de su cónyuge, de tal suerte que no podría fundarse la causal en hecho propio”.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación solicitando que se analice la nulidad de su matrimonio conforme al artículo 220 del Código Civil, es decir que se aplicara de oficio alguna causal de nulidad de acto jurídico, e insistió en que los procesos iniciados por su cónyuge si eran razón suficiente para fundar la causal de divorcio por imposibilidad de hacer vida en común.

Pero, la Corte Suprema desestimó su recurso y señaló que el interés social del matrimonio no admite la invocación de las reglas de nulidad de acto jurídico. Asimismo, la Suprema asumió los mismos fundamentos de la sentencia de vista, al considerar que los procesos iniciados en contra del demandante fueron producto del ejercicio de acción de su cónyuge, lo cual no puede servir para alegar la causal de imposibilidad de hacer vida en común, mas aún si dichos procesos contenían pronunciamientos favorables a la demandada. Esto corroboró –señaló la Suprema– que quien se encontraba en falta era el mismo demandante y, en dicho escenario, lo que pretendía era fundar una causal en hecho propio, situación que se encuentra proscrita por el artículo 335 del Código Civil.

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