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La dignidad de los reclutas como límite a la disciplina militar

La dignidad de los reclutas como límite a la disciplina militar

Sobre la reciente sentencia en el caso del recluta Quispialaya, la autora destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le haya recordado al Estado peruano que tiene un especial deber de “garante” sobre toda persona que se encuentre bajo su custodia, incluyendo al personal que brinda servicio militar. Así, nuestro país deberá asegurar que este servicio se brinde en condiciones compatibles con el respeto a la dignidad humana.

Por Dania Coz Barón

martes 22 de diciembre 2015

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Valdemir Quispialaya, a los 22 años de edad, era un joven como cualquier otro que vio en el Servicio Militar Voluntario (SMV) una oportunidad para salir adelante. Lamentablemente, sus deseos de superarse fueron frustrados por una vil agresión infligida por su superior, ocasionándole la pérdida de visión en el ojo derecho. Su historia, es similar a la de miles de jóvenes peruanos que soportan o han soportado abusos y maltratos so pretexto de la “disciplina militar”. Según cifras de la Defensoría del Pueblo, el 87% de reclutas víctimas de maltratos físicos o psicológicos no denuncia los hechos por temor a represalias y la actual falta de mecanismos de protección.

Allí recae la importancia de la reciente sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú, en la que la propia Corte IDH reconoce la existencia de un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar ocasionado por una arraigada cultura de violencia y abusos debido a una incorrecta interpretación de la disciplina y la autoridad militar; siendo el primer caso de éste tribunal internacional en abordar los derechos humanos del personal militar y en analizar los límites que rigen la disciplina castrense.

En ese sentido, la Corte Interamericana le recuerda al Estado peruano que tiene un especial deber de “garante” sobre toda persona que se encuentre bajo custodia,  incluyendo al personal que brinda SMV; debiendo asegurar que el servicio militar se ejecute en condiciones compatibles con el respeto a su dignidad humana.

Esta posición de garante obliga al Estado a: i) salvaguardar la salud y el bienestar de los militares en servicio activo; ii) garantizar que la manera y el método de entrenamiento no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a esa condición; iii) proveer una explicación satisfactoria y convincente sobre las afectaciones a la salud que presenten las personas que se encuentran prestando servicio militar, existiendo una presunción de responsabilidad estatal.

Asimismo, dispone una serie de medidas que el Estado debe tomar para evitar que hechos similares se repitan; entre ellas: realizar capacitaciones dirigidas a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional sobre los límites de la disciplina militar; visitas periódicas e inopinadas a las instalaciones militares a fin de verificar el trato y condiciones en las que se presta el servicio militar; poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, labor encomendada a la Defensoría del Pueblo, asegurándose que disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios para cumplir con sus funciones, y; resaltó que hechos como éstos siempre deben ser investigados y sancionados en el fuero ordinario.

Esperemos que a través de ésta condena cesen los abusos y maltratos a los reclutas que, lejos de contribuir a la profesionalización de nuestras fuerzas armadas, ocasionan el descrédito de sus instituciones y generan que jóvenes, como Valdemir, no consideren la vida castrense como una opción viable para su desarrollo personal.

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Dania Coz Barón es abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de especialización en Derechos Humanos por la American University Washington College of Law. Responsable del Área de Litigio Internacional de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y abogada principal del caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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