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Lo que dijeron los amicus curiae en el VIII Pleno Casatorio Civil

Lo que dijeron los amicus curiae en el VIII Pleno Casatorio Civil

Audiencia del VIII Pleno Casatorio Civil realizado el 22 de diciembre de 2015, en el que la Corte Suprema uniformizará la jurisprudencia nacional sobre los actos de disposición de bienes sociales por uno solo de los cónyuges. ¿Quieres saber cuáles fueron las posturas asumidas por cada uno de los amicus curiae? ¿Quiénes optaron por la ineficacia y quiénes por la nulidad? Aquí lo contamos:

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de septiembre 2020

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Archivo del 23/12/2015

Esta fue la presentación de los amicus curiae ante la Corte Suprema.

El martes 22 de diciembre de 2015 se llevó a cabo la audiencia pública del VIII Pleno Casatorio Civil en donde los jueces supremos discutieron sobre cuál debería ser la consecuencia jurídica de los actos de disposición de los bienes sociales por solo uno de los cónyuges. Para dicha ocasión se convocó a cinco especialistas, quienes expusieron sus puntos de vista e ilustraron a los jueces supremos sobre el particular.

Los amicus curiae fueron los destacados profesores Gastón Fernandez Cruz, Álex Plácido Vilcachagua, Enrique Varsi Rospigliosi, Rómulo Morales Hervias y Giovanni Priori Posada.

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El primer amicus curiae en intervenir fue Gastón Fernández Cruz, quien sostuvo que la sanción correspondiente a la disposición unilateral realizada por un cónyuge sobre los bienes de la sociedad conyugal debe ser la ineficacia en sentido estricto, toda vez que –afirmó– lo que se cuestiona en este tipo de actos es la falta del presupuesto de legitimidad. Asimismo el mencionado especialista analizó los dos casos que se desprenden del artículo 315 del Código Civil: cuando el cónyuge actúa en nombre ajeno (exceso y ausencia de poder de representación), para lo cual el remedio consideró debía ser lo establecido en el artículo 161 (ineficacia); y cuando el cónyuge se arroga la titularidad del bien (compra de bien ajeno), supuesto en el cual el remedio será lo previsto en los artículos 1539 y 1540 (rescisión-ineficacia).

El segundo amicus curiae en exponer fue Álex Plácido Vilcachagua, quien se pronunció a favor de la nulidad de todo tipo de acto de disposición que realice un cónyuge sin el consentimiento de su pareja. Aseguró que en estos casos estamos frente a la nulidad de acto jurídico por falta de manifestación de voluntad. Precisó que la sanción al artículo 315 no puede ser la anulabilidad, porque ello debería haber sido estipulado expresamente por el ordenamiento jurídico.

El tercer amicus curiae en presentar su posición fue Enrique Varsi Rospigliosi, quien afirmó que la sanción jurídica a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Civil es la ineficacia suspendida. Esto quiere decir que, ante la disposición unilateral de un bien social, existiría la posibilidad de que se confirme dicho acto y sea subsanado por las partes, lo que permitirá reducir los costos de transacción. Pero –advirtió el profesor Varsi– en los casos de colusión de uno de lo cónyuges con un tercero deberá aplicarse la sanción de nulidad por presentarse en este caso un fin ilícito. En conclusión, se deberá analizar caso por caso para encontrar el remedio correcto, señaló.

Posteriormente, el cuarto amicus curiae fue Rómulo Morales Hervias, quien consideró que dentro del primer párrafo del artículo 315 se recoge una  legitimidad directa (participación de ambos cónyuges) y una legitimidad indirecta (posibilidad de representación). Afirmó que la falta de esa legitimidad podrá originar la ineficacia del acto de disposición. Concluyó señalando que estos actos de disposición unilateral de los bienes sociales serán válidos y eficaces para el cónyuge que dispuso del bien y para el tercero, pero serán pasibles de ratificación por el otro cónyuge; en caso contrario, podrá solicitar la inoponibilidad vía judicial.

Finalmente, el quinto amicus curiae fue Giovanni Priori Posada, quien afirmó que la sanción a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Civil es la ineficacia por falta de legitimación. Asimismo señaló que una solución procesal que podrían asumir los jueces, frente a los casos ya planteados de nulidad de acto jurídico, sería la reconducción de la pretensión como un supuesto de excepción al principio de congruencia. Por lo tanto, consideró que el juez jugará un rol importante al analizar caso por caso los supuestos planteados.

Bonus: La jurisprudencia de la Corte Suprema y la de los diversos órganos jurisdiccionales de nuestro país no ha presentado un criterio uniforme para resolver los casos de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge. En ocasiones, nuestros tribunales han optado por declarar la nulidad de estos actos y en otras ocasiones la ineficacia. Incluso, recientemente se llevó a cabo el IV Pleno Jurisdiccional Civil 2015 en Arequipa, a nivel de jueces superiores, ocasión en la que la nulidad venció a la ineficacia en una ajustada votación (49-45).

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