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Prolongación de la prisión preventiva queda sin efecto cuando se anula condena

Prolongación de la prisión preventiva queda sin efecto cuando se anula condena

Cuando se declara nula la sentencia condenatoria que motiva la prolongación de la prisión preventiva, debe ordenarse la inmediata liberación del afectado. No es posible mantener esta medida bajo el pretexto de asegurar el cumplimiento de la resolución final. Así lo ha establecido el Poder Judicial en una reciente sentencia, la cual te comentamos aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de diciembre 2015

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La prolongación de la prisión preventiva carecerá de fundamento si es que la condena que motivó su imposición fuera declarada nula. Por lo tanto, no puede mantenerse esta medida con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final y deberá disponerse la inmediata libertad del detenido. 

A este criterio llegó la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque en el proceso de hábeas corpus recaído en el Expediente N° 05996-2014. Dicho tribunal señaló que cuando el inciso 4  del artículo 274 del Código Procesal Penal de 2004 permite, por excepción, la prolongación de la prisión preventiva más allá de la emisión de la sentencia condenatoria, lo hace sobre la base de reconocer que existe un fallo condenatorio que fue impugnado, que necesita de la efectiva sujeción del sentenciado al proceso en lo que resta de él, para que lo decidido no se convierte en ineficaz.  

Resumamos el caso: luego de que el Juzgado Penal Colegiado de Piura condenó a una persona a 25 años de prisión, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha localidad accedió a la prolongación de la prisión preventiva en contra del procesado hasta por un plazo igual a la mitad de la pena impuesta. Esta resolución fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Piura, el mismo colegiado que, posteriormente, declaró nula la sentencia. 

Dada la nulidad de su condena, el procesado solicitó su excarcelación al juzgado de investigación preparatoria. No obstante, el juez desestimó el pedido por considerar que era necesario que siguiera privado de su libertad para asegurar la eficacia de la resolución final. Esta resolución fue confirmada por la Primera Sala de Apelaciones de Piura, que había declarado nula la sentencia. 

Esto motivó a que el procesado acudiera al Distrito Judicial de Lambayeque para presentar una demanda de hábeas corpus contra esta resolución por considerar que se estaba afectando su derecho a la libertad con la continuación de la prisión preventiva. Sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ferreñafe le denegó la acción de garantía porque consideró que se buscaba una revisión de lo resuelto por los jueces de Piura. 

La Primera Sala de Apelaciones de Lambayeque, en apelación, consideró errado el criterio del juez de primera instancia en tanto obvió que el fundamento para la prolongación de la prisión preventiva fue la sentencia de condena dictada contra el procesado, la que fue declarada nula. Por lo tanto, arguyó que se estaría inobservando el plazo razonable si se prolonga la detención del imputado más allá de lo previsto en la sentencia condenatoria, en la ejecución provisional de la sentencia y, por sobre todo, si persiste la medida a pesar de haberse declarado nula tal sentencia condenatoria.  

Decidir en contrario, sostuvo la Sala, como hicieron los jueces superiores demandados, equivale a trasladar a los imputados los costos de una deficiente actuación de los órganos públicos de persecución y juzgamiento; lo cual, de cara a la obligada observancia del derecho fundamental a la libertad individual, es constitucionalmente intolerable.  

Por tales motivos, se revocó la sentencia que denegó el hábeas corpus y se declararon nulas las resoluciones de los jueces de Piura. Finalmente, se ordenó la inmediata libertad del solicitante. 

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