Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal Constitucional: los ocho principales fallos del año

Tribunal Constitucional: los ocho principales fallos del año

El 2015 fue un año en el que el TC no solo se pronunció sobre casos mediáticos, sino también sobre controversias particulares que permitieron establecer criterios de trascendencia jurisprudencial. Aquí nuestro conteo de las principales sentencias emitidas por el máximo intérprete de la Constitución en los últimos doce meses.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 1 de enero 2016

Loading

[Img #10053]

1. No serán repuestos los trabajadores públicos que no pasaron por concurso

La sentencia más comentada en lo que fue el 2015 es, sin duda, la recaída en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC sobre el caso de Rosalía Huatuco Huatuco, extrabajadora pública que solicitaba su reincorporación por despido incausado mediante el amparo en sede judicial. Al ser rechazada en segunda instancia, la ciudadana presentó un recurso de agravio constitucional buscando el pronunciamiento del TC. Sin embargo, su solicitud fue también desestimada por el Colegiado, pues se concluyó que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito” y, dado que Huatuco no había ganado el puesto por concurso público, no era posible admitir su pedido de reposición. Este fallo fue emitido con carácter vinculante, por lo que ahora aquel trabajador estatal que no acredite haber pasado por dicha evaluación de méritos solo podrá acceder a una indemnización en caso de despido incausado o arbitrario. En este enlace conocerás más detalles.

2. Trabajadores públicos podrán negociar colectivamente el aumento de sus salarios

Resultan inconstitucionales las leyes que prohíban la negociación colectiva para el incremento remunerativo en el sector público. Por tanto, todo sindicato o asociación de trabajadores podrá solicitarlo a su empleador en pleno ejercicio de su derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Esta fue la decisión que tomó el Tribunal Constitucional luego de revisar las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2013. Dicha disposición quedará, entonces, extendida para leyes posteriores, que hasta este año previeron en su artículo 6 el impedimento de este derecho laboral. Accede a mayor información haciendo click aquí.

3. ¿Cuándo no se deberá acudir al amparo y cuándo sí a la vía ordinaria?

Existen nuevos criterios que los jueces deberán tomar en cuenta para identificar cuándo la vía ordinaria resulta idónea e «igualmente satisfactoria» que el amparo. Así, la estructura, la tutela, la urgencia como amenaza de irreparabilidad y el daño serán cuatro consideraciones obligatorias en el proceso. De esta manera, el Colegiado dio origen a un nuevo precedente vinculante recaído en el Expediente Nº 02383-2013-PA/TC que podrás conocer aquí a detalle.

4. Bancos no podrán cobrar préstamos por planilla si el trabajador debe pensión de alimentos

Ningún banco podrá cobrar parte del sueldo de un deudor si es que este último está obligado a pagar una pensión alimentaria equivalente al 60% de su remuneración. Una acción opuesta a este principio quebraría además el convenio suscrito entre el trabajador, el empleador y la entidad financiera para liberar tan solo hasta el 30% de la planilla en caso de deuda. Asimismo, lo contrario configuraría una afectación al derecho a la remuneración, un criterio ya establecido por el Código Procesal Civil. A esta decisión llegó el TC mediante el Expediente Nº 00422-2013-PA/TC, declarando fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano que laboraba en un centro de estudios universitarios. Conoce más información del caso en este link.

5. Esposo podrá quedarse con el hogar conyugal si es que mujer lo abandona por estar desempleado

De demostrarse que uno de los cónyuges abandonó al otro porque este último se encontraba sin empleo, procederá la entrega del hogar conyugal al agraviado a modo de indemnización. Así lo estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia basada en el Expediente N° 01998-2014-PA/TC. En un caso de divorcio, la esposa solicitaba al TC la revocación de dos fallos judiciales que otorgaban el inmueble a su excónyuge, alegando que la decisión no estaba debidamente motivada. No obstante, el Colegiado desestimó el recurso y ratificó la conservación del bien por parte del esposo, quien ejercía la tenencia de los hijos desde la separación y que, en el momento preciso del abandono, se encontraba desempleado. Más información del caso aquí.

Los casos más mediáticos

6. Investigaciones a primera dama no serán archivadas

El rechazo al recurso de hábeas corpus presentado por la defensa de la primera dama Nadine Heredia generó gran polémica por su celeridad, pero también por sus repercusiones en la investigación que hasta hoy se le sigue por el presunto delito de lavado de activos. Con el fallo, el Colegiado concluyó que no hubo cosa decidida tras las primeras indagaciones a la esposa del presidente Ollanta Humala, pues el Ministerio Público realizó una tarea deficiente en la obtención de pruebas. Por tanto, las sentencias que en dos instancias favorecieron a Heredia quedaron revocadas y la investigación sobre el caso deberá continuar. Accede a las conclusiones aquí.

[Img #10057]

7. Caso Toledo genera un nuevo precedente vinculante

Otro hábeas corpus rechazado por el TC y que produjo una extensa cobertura mediática fue el del expresidente Alejandro Toledo. Al igual que Nadine Heredia, el líder de Perú Posible es sujeto de investigación fiscal por el presunto delito de lavado de activos. El emblemático caso Ecoteva, que vincula a Toledo, su esposa Eliane Karp, la madre de esta y otros allegados, fue además investigado paralalelamente en el Congreso por medio de una comisión especial. Precisamente, el exmandatario presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional buscando la anulación de toda la indagación parlamentaria. No obstante, el Colegiado falló en contra a través de un nuevo precedente vinculante cuyas doce reglas modificaron ciertos criterios ya establecidos por uno anterior. 

8. Nueva Ley Universitaria queda vigente

Durante el 2015, fueron tres las sentencias del TC que acapararon la mayor cantidad de titulares y comentarios. La sentencia que ratifica la constitucionalidad de la Ley Universitaria fue quizá la más esperada del año. Luego de posponer su emisión durante varios meses, el Colegiado finalmente publicó en noviembre un fallo conjunto, rechazando los argumentos contenidos en cuatro demandas de inconstitucionalidad. Pese a la sentencia, quienes se oponen a la nueva norma y a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación -especialmente los rectores de universidades que se resisten a dejar sus cargos- continúan firmes en su desacato. Uno de estos personajes es Pedro Cotillo, rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien deberá ser reemplazado el 31 de diciembre. En este enlace repasamos lo dicho por el TC.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS