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Conozca las 7 sentencias en temas de Familia más comentadas del 2015

Conozca las 7 sentencias en temas de Familia más comentadas del 2015

Los fallos en materia de Familia siempre generan gran controversia. Por tanto, en el siguiente recuento presentamos los pronunciamientos de mayor interés, tanto del Tribunal Constitucional como del Poder Judicial en materia de Familia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de diciembre 2015

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1. Esposo podrá quedarse con el hogar conyugal si mujer lo abandonó por quedar desempleado

El TC estableció que en el amparo no podrá valorarse el material probatorio actuado en un proceso de divorcio por separación de hecho. Por ello, no puede discutirse en sede constitucional si fue correcta la calificación del juez de familia de considerar al marido como el cónyuge más perjudicado con la separación.

Además, en su sentencia recaída en el Exp. N° 01998-2014-PA/TC, afirmó que es totalmente válido que se entregue al marido la casa conyugal, a título de indemnización, si en el proceso de divorcio se demuestra que fue la mujer quien abandonó el hogar conyugal y la ruptura se debió a que aquel se quedara sin trabajo asumiendo la tenencia de sus menores hijos. Ingrese aquí para conocer más de la sentencia.

2. Está exenta de prestar alimentos la madre que ejerce la tenencia de los hijos

La madre que ejerce en los hechos la tenencia de los menores debe ser excluida de la obligación de prestar alimentos a favor de ellos. Así lo estableció un fallo judicial al explicar que el tiempo empleado en el cuidado de los menores disminuye la posibilidad de la progenitora de realizar una actividad laboral permanente que le permita generar recursos económicos.

Asimismo, en dicha sentencia se indica que la tenencia de los hijos conlleva tanta exigencia como la de un trabajo remunerado. Mayor información aquí.

3. Tenencia de menores no siempre corresponde a la madre

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema señaló que al momento de fijar la tenencia, el juez deberá evaluar las circunstancias favorables al menor, aunque ello signifique ir en contra de su voluntad. Asimismo, a través de la Cas. N° 1961-2012-Lima, se explicó que si bien el Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando no exista acuerdo en la tenencia, el menor deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo (art. 84), la aplicación de esta regla dependerá de las situaciones de cada caso en concreto y siempre que esto sea favorable al menor.

Por tanto, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la madre de dos menores en contra de la resolución que otorgaba la tenencia y custodia de los hijos a favor del padre, en la medida que se acreditó que la progenitora no tenía capacidad mental para convivir con ellos. Más detalles del fallo en este enlace.  

4. Padre pierde la tenencia de su hijo si provocó síndrome de alienación parental

El síndrome de alienación parental es una forma de maltrato infantil. Por ello, el progenitor alienante debe perder la tenencia del menor pese a la existencia de un acuerdo conciliatorio a su favor; pues esta circunstancia provocaría la destrucción total del vínculo con el otro padre. Conozca más sobre el criterio expuesto por la Segunda Sala Civil de Ica en el Expediente Nº 75-2012 (13/03/2013) aquí.

 

5. No hay indemnización si separación de hecho fue por mutuo acuerdo

Un fallo judicial negó el derecho a la indemnización por separación de hecho al comprobarse que el término de la convivencia fue un acuerdo de la pareja y no una decisión unilateral. Siendo así, se concluyó que no existía un cónyuge perjudicado a quien indemnizar. Así lo estableció el Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima, en su Resolución N° 22.  Mayor información dando click aquí.

6. Segunda esposa del bígamo conserva derechos si desconocía primer matrimonio

Es nulo el matrimonio contraído entre el bígamo y la segunda esposa; sin embargo, según lo dispuesto por la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ella conservará sus derechos civiles como si se tratara de un matrimonio válido disuelto por divorcio siempre que haya actuado de buena fe, en los términos previstos en el artículo 284 del Código Civil.  

De igual forma, no corresponde indemnizar a la primera esposa por daños y perjuicios, en la medida que la segunda cónyuge no actuó de mala fe, esto es, que haya sabido sobre la existencia de un primer matrimonio. Sepa más detalles del caso aquí.

7. Reconocimiento de paternidad no puede estar sujeto a plazos

La Corte Suprema ratificó el criterio jurisprudencial por el cual el reconocimiento de paternidad puede accionarse en cualquier momento, pues toda persona tiene derecho a su identidad. Por tanto, se declararon inaplicables los plazos de caducidad para dicha pretensión, previstos en el Código Civil de 1936, que pretendían aplicarse ultractivamente. 

Así lo determinó la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia recaída en el Proceso de Amparo Nº 4167-2011-Callao. Más información en el siguiente enlace.

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