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El futuro del proceso civil: ¿de vuelta a la oralidad?

El futuro del proceso civil: ¿de vuelta a la oralidad?

El autor afirma que, a contracorriente de las reformas procesales en materia penal y laboral que apostaron por la oralidad, la modificatoria del Código Procesal Civil apostó por la escrituralidad. Explica además las razones por las cuales considera que el legislador debe reconsiderar el diseño del proceso civil y apostar por la vuelta a la oralidad.

Por Jaime Abanto Torres

miércoles 30 de diciembre 2015

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A contracorriente de las reformas procesales en materia penal y laboral que apostaron por la oralidad, la modificatoria del Código Procesal Civil –introducida por el Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008–, apostó por la escrituralidad.

Cuando me inicié en la judicatura allá por el 2002, se encontraba vigente el texto original del Código Procesal Civil. Si bien es cierto que la agenda se recargaba con audiencias conciliatorias, la inversión en tiempo de preparación y realización de la audiencia daba sus frutos con el ordenamiento del expediente.

Frustrada la conciliación, se fijaban los puntos controvertidos con intervención de las partes, se calificaban los medios probatorios y hasta era posible admitir medios probatorios de oficio.

Con la reforma, el juez sanea el proceso y concede tres días a las partes para proponer los puntos controvertidos. La actual sobrecarga procesal originada por la supresión de juzgados civiles impide que se fijen los puntos controvertidos de oficio en los casos que las partes no los propongan, que los especialistas legales proyecten las resoluciones de fijación de puntos controvertidos y calificación de medios probatorios. So capa de celeridad, el legislador contribuyó a la dilación de los procesos.

Por otro lado, la inmediación ayuda mucho a la solución del proceso. Muchos litigantes quieren exponer sus argumentos y es difícil explicarles que el escenario para ello es la audiencia en un proceso sin audiencias, y con abogados que no orientan a sus clientes para que pidan informes sobre hechos. Así, piensan que el horario de entrevistas es el momento indicado para ello, cuando la propia norma que, casi nadie conoce, lo prohíbe expresamente.

Consideramos que el legislador debe reconsiderar el diseño del proceso civil y apostar por la vuelta a la oralidad. Si bien tendremos la resistencia de los colegas que no gustan de llevar a cabo audiencias porque lo consideran una pérdida de tiempo, a la larga los litigantes saldrán beneficiados con la más célere resolución de sus casos.

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(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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