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En el acta de junta universal basta con mencionar dónde se realizó la sesión

En el acta de junta universal basta con mencionar dónde se realizó la sesión

El Tribunal Registral ha precisado que tratándose de una junta general universal resulta suficiente mencionar en el acta el lugar donde se celebró tal reunión sin requerirse que se indique la dirección específica. Esto es así porque en estos casos se reúnen todos los socios y decidieron por unanimidad tratar los temas propuestos.

Por Redacción Laley.pe

sábado 2 de enero 2016

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Cuando en el acta de junta universal se consigna que los socios “se reunieron en las oficinas de la sociedad”, tal indicación resulta suficiente para cumplir con el requisito de que el acta precise el lugar de celebración de la junta, contemplado en el artículo 135 de la Ley General de Sociedades (LGS). Por lo tanto, no es necesario consignar la dirección exacta en la que se ubican las oficinas de la sociedad, ello en razón a que se reunieron todos los socios y decidieron tratar los temas propuestos.  

Este criterio fue expresado por el Tribunal Registral en la Resolución N° 1344-2015-SUNARP-TR-L.  

El caso se generó a raíz de la solicitud de inscripción de un acuerdo adoptado en una junta universal, solicitud que fue observada en primera instancia porque, a criterio del registrador, solo se había precisado en el acta que la junta se realizó en el domicilio de la sociedad, cuando lo correcto –en opinión del registrador– es que se haya mencionado el lugar exacto del domicilio (con las especificaciones correspondientes).  

La decisión fue apelada y, en segunda instancia, el Tribunal Registral decidió revocarla, argumentando básicamente que de acuerdo a la normativa societaria no resulta exigible que se mencione en el acta de junta universal la dirección exacta del domicilio social.  

El Colegiado agregó que, de acuerdo al artículo 112 de la LGS, la junta general de accionistas se celebra en el domicilio social de la empresa, salvo que el estatuto prevea su celebración en un lugar distinto. Asimismo, precisó que el domicilio social constituye el lugar señalado en el estatuto donde la sociedad va a realizar sus actividades principales o instala su administración, conforme al artículo 20 de la LGS y al artículo 29 del Reglamento del Registro de Sociedades, no siendo necesario que haga referencia a un lugar específico (la dirección), bastando con que se indique la ciudad o provincia.  

De otro lado, al analizar los alcances del artículo 120 de la LGS, el Tribunal Registral señaló que se configura una junta general universal cuando tal reunión se celebra con la asistencia de los socios que representan el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto, y ellos acepten por unanimidad constituir válidamente la junta y tratar los temas propuestos. Y también señaló que el artículo 135 de la LGS establece como un dato que debe constar necesariamente en el acta de toda junta general el lugar en el que se realizó, concluyendo así que tratándose de una junta general de accionistas universal resulta suficiente consignar en el acta el lugar de realización de la misma, no requiriéndose indicar la dirección correspondiente.  

Tal criterio guarda armonía con el que se plasmó en un pronunciamiento anterior: “El objeto de la indicación del lugar de celebración (dirección) de una junta general de accionistas es verificar que este sea el mismo que aparece en la convocatoria efectuada a los socios de la empresa y de esta manera proteger los intereses de los mismos. Sin embargo, en el caso de una junta universal no es necesaria dicha indicación, bastando la mención de que la junta se realizó en el domicilio social, ello en vista que todos los socios se encuentran reunidos en el mismo lugar” (Res. N° 289-2010-SUNARP-TR-A, del 23/07/2010).

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