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Ser extranjero no justifica prisión preventiva por peligro de fuga

Ser extranjero no justifica prisión preventiva por peligro de fuga

La Corte Suprema ha establecido que al momento de determinar el arraigo para la imposición de una prisión preventiva, el juzgador deberá valorar las posesiones del imputado, así como su arraigo familiar y laboral. Asimismo, no podrá fundamentarse esta medida de coerción en el solo hecho que el investigado sea extranjero. Aquí más detalles sobre este importante fallo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de enero 2016

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Para la imposición de una prisión preventiva, debe entenderse el arraigo como el establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras personas o cosas. Esto se debe determinar analizando tres dimensiones: 1) la posesión, 2) el arraigo familiar y 3) el arraigo laboral.

A este criterio llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 631-2015-Arequipa. Allí precisó el contenido de cada una de las dimensiones del arraigo.

Así, por posesión debe entenderse la existencia de un domicilio conocido o de bienes propios situados dentro del alcance de la justicia. Por su parte, el arraigo familiar implica el lugar de residencia de aquellas personas que tienen lazos familiares con el imputado. Y, finalmente, el arraigo laboral se expresa en la capacidad de subsistencia del imputado, que debe provenir de un trabajo desarrollado en el país.

Resumamos el caso: en el marco de una investigación preparatoria por el delito de colusión agravada, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata ordenó la prisión preventiva de un ciudadano extranjero. Para adoptar su decisión, tomó en consideración que el imputado tenía un amplio movimiento migratorio debido al trabajo que realiza y, además, que cuenta con familiares en el extranjero, lo que -en opinión del juzgado- acreditó el peligro de fuga por ausencia de arraigo.

La Sala Penal Superior de Arequipa compartió la decisión del juez de primera instancia; sin embargo, modificó la duración de la prisión preventiva de seis meses por una de nueve meses. Asimismo, sostuvo que la prisión preventiva se encontraba fundamentada en que la presencia de familiares en el extranjero facilitaba no solo la posibilidad de salir del país del procesado sino de instalarse en otro.

Sin embargo, la defensa del imputado interpuso recurso de casación por considerar que los argumentos utilizados por los jueces no se corresponden con el presupuesto de peligro de fuga para la imposición de prisión preventiva.

Aceptado el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema evaluó los fundamentos de las partes y consideró que no era correcta la interpretación realizada por el Juzgado de Investigación Preparatoria y la Sala Superior respecto del arraigo del imputado.

En tal sentido, estableció que el arraigo debe determinarse con la existencia de tres dimensiones:1) la posesión, 2) el arraigo familiar y 3) el arraigo laboral. Además, precisó que la pena, por más relevante que pueda ser, no permite dictar automáticamente una prisión preventiva si es que no constan más elementos de convicción.

Asimismo, la Corte sostuvo que para fijar una prisión preventiva debe tenerse presente también el comportamiento del imputado durante el proceso, su personalidad y/o sus relaciones privadas. Por último, consideró que asumir un peligro de fuga por la sola condición de extranjero del imputado configuraría un acto discriminatorio por razón de la nacionalidad.

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