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Las 5 sentencias penales más importantes del 2015

Las 5 sentencias penales más importantes del 2015

El autor identifica y describe las que considera las principales tendencias jurisprudenciales en materia penal producidas en los últimos doce meses. Además de poseer carácter vinculante en algunos casos, estas sentencias permitieron interpretar de manera más exacta y uniforme la configuración de ciertos delitos.

Por Pedro Alva Monge

lunes 4 de enero 2016

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A continuación, presentamos un resumen de las sentencias que marcaron la pauta penal en el 2015. Las calificamos de importantes porque constituyen tendencias jurisprudenciales sobre la forma de interpretar los delitos del Código Penal y cómo aplicar el Código Procesal Penal. El orden de presentación es cronológico.

1. Determinación de judicial de penas principales conjuntas (Precedente vinculante)

Mediante el Recurso de Nulidad Nº 3864-2013-Junín, del 8 de setiembre de 2014, publicado el 22 de enero de 2015, la Corte Suprema señaló las reglas de aplicación de las penas conjuntas.

La praxis judicial era que en la determinación de las penas conjuntas la pena privativa de la libertad se establecía por debajo del mínimo legal, mientras que la pena de multa era equivalente al mínimo de la pena básica y la pena de inhabilitación bordeaba el máximo legal. Ahora se establece como precedente vinculante el deber de reducir proporcionalmente las penas de multa e inhabilitación en función a una extensión porcentual equivalente a la que se ha establecido para la pena privativa de libertad (F. J. N° 8). Ver sentencia aquí.

2. Configuración típica del delito de alteración del ambiente o paisaje

Mediante la Casación penal Nº 74-2014-Amazonas, del 7 de julio de 2015, se estableció como doctrina jurisprudencial la configuración del delito de alteración del ambiente o paisaje, tipificado en el artículo 313 del Código Penal.

El tipo penal no establecía una limitación del lugar donde se puede dar la afectación al medio ambiente. Ahora, la casación señala que este delito ocurre en todos aquellos espacios donde exista un ambiente natural, en buena cuenta, carente de presencia humana (bosques primarios) o que teniéndola, no sea tan significativa.

Asimismo, el dispositivo legal no precisa el origen de la competencia de la autoridad que ha de emitir el pronunciamiento. Frente a esto, se indica como doctrina jurisprudencial que para efectos de la configuración del tipo penal, interesa la compensación de la autoridad, pero no la fuente de la misma (normas de rango constitucional, de ley, decretos supremos, entre otros). Lo importante es que se trate de una disposición que válidamente dote de competencia a la autoridad para emitir el pronunciamiento en la materia (F. J. Vigésimo Sexto). Ver sentencia aquí.

3. La impugnación penal debe extenderse a la reparación civil en los delitos de peligro

Del caso Aurelio Pastor, condenado en primera instancia por el delito de tráfico de influencias simuladas, dimana la Casación penal Nº 229-2015-Lima, del 10 de noviembre de 2015. En ella se discute si la impugnación penal debe extenderse a la impugnación civil por la naturaleza del delito objeto del proceso.

Desde el punto de vista de la afectación del bien jurídico, el delito de tráfico de influencias simuladas es un delito de peligro, pues no se aprecia una efectiva lesión al bien jurídico, identificado como el correcto funcionamiento de la Administración Pública. En consecuencia, frente a un delito de peligro no existe resultado que genere un daño emergente, lucro cesante u otro. No obstante, la sentencia casatoria de fondo, en base al Acuerdo Plenario número 6-2006/CJ-116, sostiene que la reparación civil se logrará si se acredita la comisión del hecho punible.

Entonces, el invocar que el hecho imputado no es delito por falta de antijuricidad –al existir la causa de justificación que los hechos que se le imputan al procesado se realizaron en ejercicio de actos de abogacía-, supone, en determinados casos, que la conducta no ha causado ningún tipo de daño en el ordenamiento jurídico. (F.J. Vigésimo Quinto.). Por lo tanto, cabe que el Tribunal revisor se pronuncie por la reparación civil. Ver sentencia aquí.

4. Caso Aurelio Pastor: el ejercicio de la abogacía como eximente de responsabilidad penal

La Casación penal Nº 374-2015-Lima, del 13 de noviembre de 2015, estableció en última instancia la inocencia de Aurelio pastor, ex Ministro de Justicia del último gobierno aprista. Esta sentencia establece un límite entre el ejercicio de la abogacía y el tráfico de influencias simuladas, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

Para la Corte Suprema, el abogado podría alegar que actuó dentro del ejercicio de sus funciones, si es que las influencias simuladas que ofrece implican el uso legal de los medios y recurso para defender un derecho u omitir una actuación, pues la afectación será mínima al prestigio de la Administración Pública. Ante esta lesión menor, el interés que contiene el ejercicio de la abogacía y la libertad del trabajo, prevalecerá. (F. J. Trigésimo sexto). Dicha justificación elimina el injusto penal, sin perjuicio de las consecuencias éticas que pueden resultar (F. J. Trigésimo séptimo). Ver sentencia aquí

5. El arraigo como presupuesto del peligro de fuga en la prisión preventiva.

La sentencia casatoria indica que el peligro procesal es el elemento más importante para valorar en un auto de prisión preventiva. Asimismo, indica que dentro de los criterios que el juez debe tener en cuenta para determinar dicho peligro están aquellos vinculados a la situación personal, familiar y económica del imputado, conocido como “arraigo” (Considerando Cuarto). Concluimos así la relación inversamente proporcional: a mayor arraigo, menor peligro de fuga.

En el caso particular, el imputado es extranjero y su constante movimiento migratorio fue visto por las instancias judiciales inferiores como abono en favor del peligro de fuga. Frente a esta situación, la Sala Suprema indica que asumir el peligro de fuga por la sola condición de extranjero, sin tomar en cuenta otros aspectos que lo vinculan a nuestro Estado, importa un acto discriminatorio por razón de nacionalidad. (Considerando Sexto). Ver sentencia aquí.

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(*) Pedro Alva Monge es licenciado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla. Abogado del Consejo Nacional de la Magistratura.

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