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La gestión por resultados

La gestión por resultados

El autor afirma que la reciente reforma en materia de contrataciones pretende incrementar los niveles de competencia, así como desincentivar el incumplimiento de las normas fortaleciendo el régimen de sanciones. Para ello, considera que es necesario empoderar a los funcionarios para que puedan tomar decisiones razonables en beneficio del Estado.

Por Ricardo Gandolfo Cortés

sábado 16 de enero 2016

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El objetivo principal de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, y de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que acaban de entrar en vigencia, es priorizar la gestión por resultados. En ese propósito, introducen algunas innovaciones que necesariamente tendrán que acompañarse de otras medidas complementarias como aquella destinada a modernizar los sistemas de control y empoderar a los funcionarios para que puedan tomar decisiones razonables en beneficio del Estado.

La reforma pretende incrementar los niveles de competencia y eliminar las barreras técnicas, económicas, administrativas, legales e informáticas que impiden o desalientan el acceso al mercado de contrataciones públicas. Se quiere desincentivar el incumplimiento de las normas fortaleciendo el régimen de sanciones. Estas han aumentado notoriamente: en el 2012 de un total de 1248 procesos se ha inhabilitado a 618 proveedores lo que representa el 50%, en tanto que en el 2013 de un total de 2158 procesos se ha inhabilitado a 1227 contratistas lo que equivale a un 57%. 

Del total de suspendidos, el 48% ha incurrido en la causal de presentar documentación falsa o información inexacta, que, sin embargo, en la mayoría de los casos, es infiltrada en sus ofertas por terceros a quienes no se les aplica ninguna sanción. Si se les inhabilitaría a ellos, que son los autores directos de esos ilícitos, estos porcentajes disminuirían considerablemente y se sincerarían las cifras. 

Está muy bien promover más competencia y proscribir barreras de acceso. Pero hay que hacerlo con mucho cuidado para no perjudicar la calidad de los bienes, servicios y obras que el Estado se merece.

El nuevo Reglamento como toda norma y según como se mire, trae avances y retrocesos, aspectos positivos y otros que confrontados con su aplicación práctica deberán modificarse en el camino.

Una de las cuestiones más importantes es el acertado tratamiento que le dispensa a los gastos generales que deben reconocerse en las ampliaciones de plazo en consultoría de obra. En adelante se le pagará al contratista, como no puede ser de otra manera, el gasto general, la utilidad y el costo directo, sólo este último debidamente acreditado. ¿Por qué no se acreditan la utilidad y el gasto general? Porque se expresan en porcentajes que se aplican sobre las tarifas y las cargas sociales a efectos de no distorsionarse por acción de otros conceptos.

Así se ha venido resolviendo en la mayor parte de los casos considerando que el Reglamento vigente desde el 2012 obligaba a pagar “además del gasto general variable, el costo directo” lo que, sin embargo, podía dar pie a no reconocer la utilidad correspondiente. La situación era más complicada antes, desde el 2008, cuando no existía ninguna precisión sobre los gastos generales en consultoría de obra y sólo se pretendían pagar “los gastos generales debidamente acreditados” lo que creaba más de un problema, pues al constituir éstos un porcentaje sólo podían ser acreditados dividiéndolo entre los días del plazo y multiplicando ese resultado por el número de días de la ampliación o aplicando ese porcentaje sobre el presupuesto de la ampliación. Ahora el asunto está muy claro.

(*) Ricardo Gandolfo Cortés es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, experto en contratación pública, y autor del proyecto de la primera Ley de Contrataciones del Estado del Perú. Además, es catedrático de la maestría en Gestión de Proyectos en la Universidad Nacional de Ingeniería, director de la Asociación Peruana de Consultoría, árbitro, conferencista y consultor internacional de empresas y entidades públicas y privadas.

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