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Los 5 delitos más comunes en temporada electoral

Los 5 delitos más comunes en temporada electoral

Tanto el Código Penal como la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Partidos Políticos contemplan diversas conductas prohibidas para las agrupaciones políticas y los electores. Aquí te contamos.

Por Redacción Laley.pe

sábado 16 de enero 2016

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1. Lavado de activos a partir del financiamiento prohibido 

Ya son varias las agrupaciones políticas que a la fecha son objeto de investigación por el presunto delito de lavado de activos. Esto, porque los ingresos destinados a sus campañas tanto anteriores como actuales, según el caso, no fueron declarados ni justificados, por lo que su origen se presume ilícito o prohibido. En el supuesto de la realización de actividades propias del partido, es decir, por financiamiento privado, los montos que se reúnan no pueden exceder las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al año (S/ 118,500).

Según el artículo 31 de la Ley de Partidos Políticos, se entiende por fuentes de financiamiento prohibido a las entidades públicas, las agrupaciones religiosas y los partidos políticos o agencias de gobierno extranjeros no destinados a la capacitación. Asimismo, las donaciones directas al candidato y sin conocimiento del partido son consideras prohibidas por el artículo 30 de la mencionada norma.

Vale mencionar que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de investigar aquellos montos por un periodo máximo de ocho meses a fin de confirmar o descartar ilicitud, como así lo fija el artículo 34.

Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 1106 es el que prevé las sanciones correspondientes al delito de lavado de activos, las cuales oscilan entre los ocho y veinte años según las características del caso concreto. 

2. Agravio al honor 

Atentar contra las buenas costumbres o agraviar el honor de un candidato o partido es sancionado penalmente con, por lo menos, dos años de prisión. Esto se encuentra establecido por el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones. Esta conducta se extiende no solo a declaraciones a la prensa, sino también a plataformas informáticas como redes sociales.

3. Inducción al voto  

En el caso de la inducción al voto es necesario que una persona haya tratado de cambiar el sentido del voto que otra persona efectúe o inclusive entorpezca la consumación del propio acto electoral. Sin embargo, esta conducta debe ser incentivada por dádivas, ventajas o promesas para que pueda ser considerada un ilícito. Así es como lo establece el Código Penal en su artículo 356, donde fija pena privativa de la libertad de uno a cuatro años. 

Por su parte, la Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 382, prevé pena de cárcel de un mes a un año para quien trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato o impida el desarrollo de los actos electorales o provoque desórdenes durante estos.

4. ‘Voto golondrino’ 

Realizar el cambio de domicilio con el único propósito de alterar el resultado de una elección también es penado por ley. Sin embargo, resulta difícil detectar esta conducta tal y como se encuentra establecida por el numeral 8 del artículo 359 del Código Penal, pues se debe probar que existió complicidad colectiva para que la cantidad de votos pueda beneficiar al candidato con una victoria electoral.

Como lo explica el penalista Luis Reyna Alfaro, para que este delito se configure es necesario que existan estos dos factores. «El tipo penal exige que siempre se genere un efecto sobre la elección. No solo se trata de un cambio de domicilio o de la inducción sobre otra persona para que cometa esa acción. Es por eso que, en la práctica, es difícil comprobarlo con un solo caso», señala el abogado.

5. Publicidad ilegal del sentido del voto  

Otro delito contra el derecho de sufragio es el de publicidad ilegal del sentido del voto. Este ilícito, previsto en el artículo 358 del Código Penal, establece que el elector se encuentra impedido de difundir imágenes o dar conocer su cédula marcada, lo cual se sanciona con pena privativa de la libertad por un periodo no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.

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