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Jefes pueden revisar e-mails que trabajadores envíen en horario laboral

Jefes pueden revisar e-mails que trabajadores envíen en horario laboral

Corte de Estrasburgo halló razonable el despido de un trabajador que mantenía correspondencia íntima en horario de trabajo valiéndose de los equipos prestados por su empleador. Y, en nuestro país, ¿cómo ha fallado el TC sobre casos parecidos? Aquí te contamos.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 17 de enero 2016

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Los correos electrónicos utilizados por los trabajadores durante su jornada diaria no siempre estarán protegidos por el derecho a la privacidad. En ocasiones, la decisión de los empleadores de revisar y transcribir la correspondencia de sus empleados será razonable aun cuando la cuenta de e-mail no pertenezca a la dirección de dominio de la empresa.  

Así lo estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a través de una polémica sentencia que desestimó el recurso de apelación de una persona que había sido despedida luego de que sus jefes monitorearan su mensajería. 

El caso

El ciudadano rumano Bogdan Mihai Bărbulescu jamás se imaginó que los mensajes privados que intercambió con sus conocidos serían monitoreados por la empresa que lo contrató como ingeniero de ventas. Pero así sucedió y, de hecho, el contenido de aquella correspondencia que mantuvo en horario laboral fue causal de su despido luego de tres años en planilla.

La situación se remonta a agosto de 2007, cuando Bărbulescu fue notificado de la radical decisión tomada por sus empleadores, quienes habían dispuesto la inspección de su e-mail del 5 al 13 de julio de ese año, corroborando así que el trabajador se distraía de sus labores.

Un detalle importante: el correo electrónico que el profesional utilizaba era, a pedido de sus jefes, de dominio de Yahoo Messenger; es decir, no tenía la característica de “corporativo” ni pertenecía al portal web de la compañía.

En un inicio, Bărbulescu negó haber intercambiado comunicaciones privadas por medio de esa plataforma. Tras ello, sus jefes le mostraron impresiones completas de sus mensajes, los cuales contenían conversaciones íntimas con su prometida. Fue entonces que el ahora exempleado interpuso una demanda contra la empresa, alegando que su derecho a la privacidad individual y familiar -protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos – había sido violentado, por lo que solicitaba la nulidad de su despido.

Al pasar por dos instancias, su pedido de reposición fue rechazado, pues la empresa -cuyo nombre no se ha hecho público- logró acreditar que su extrabajador conocía del reglamento y las disposiciones para utilizar un correo del portal Yahoo Messenger, el cual serviría solo para absolver las dudas que tuvieran los clientes, compromiso que no fue cumplido por Bărbulescu.

Finalmente, por mayoría, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos coincidió en que el recurso estaba pobremente sustentado y concluyó en que no existía una verdadera violación al derecho a la privacidad, pues el empleador accedió a la cuenta del profesional con la expectativa de encontrar mensajes únicamente relacionados a la empresa. Además, nunca se reveló la identidad de los contactos ni el contenido de las comunicaciones personales. Así, se sostuvo que las instancias inferiores habían ejercido un criterio válido: anteponer el interés de la compañía sobre el derecho a la privacidad del ciudadano por tratarse de un acuerdo pleno que fue discutido previamente entre ambas partes.

¿Qué dice la jurisprudencia peruana sobre casos parecidos?

Para el Tribunal Constitucional peruano, es claro que las comunicaciones personales del trabajador, incluso cuando se realizan empleando el soporte tecnológico brindado por el empleador, están protegidas por la garantía del secreto y la inviolabilidad, consagradas en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución.

Sin embargo, ello no significa que los empleadores estén impedidos de controlar si las herramientas brindadas se emplean adecuadamente y para las labores específicas del trabajador, sino que ello debe entenderse en el sentido de que los empleadores tienen que seguir los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento para acceder a las comunicaciones de los trabajadores.

Por su parte, el 2014 el Congreso estuvo en camino de aprobar una norma que permitía la interceptación de los correos institucionales por parte de los empleadores. Sin embargo, aquel dictamen que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no tuvo mayor suerte en el Pleno y quedó en el olvido.

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