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Hallar droga junto a los documentos de una persona no justifica que se le condene

Hallar droga junto a los documentos de una persona no justifica que se le condene

La Corte Suprema ha establecido que no es posible condenar a una persona por tráfico ilícito de drogas por el solo hecho de encontrar documentos personales en el inmueble donde se hallaron los estupefacientes. Como la conducta del agente es neutral o socialmente aceptada no podrá imputársele responsabilidad penal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de enero 2016

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No puede imputarse responsabilidad penal a una persona por el solo hecho de haberse hallado sus documentos personales en un lugar donde se encontraron paquetes conteniendo droga.

Asimismo, debe determinarse si los motivos por los que una persona se encuentra vinculada con un hecho delictivo derivan del ejercicio de conductas neutrales o socialmente adecuadas. En este escenario, no podrá imputársele ningún tipo de responsabilidad penal.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 849-2015-Huánuco.

Resumamos el caso: en un operativo policial de inspección de un inmueble se incautaron costalillos con paquetes de drogas y se encontró también documentos personales de una persona. Por esta razón, este sujeto fue procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas y condenado como autor de este ilícito.

No obstante, el condenado cuestionó la condena, debido a que consideró que su vinculación con el delito de tráfico ilícito de drogas solamente se habría fundamentado en la presencia de sus documentos personales en el lugar de la intervención policial. Es decir, únicamente se valoró lo establecido en el acta de registro domiciliario, dejándose de lado aspectos importantes de su declaración que explicaban el motivo de la presencia de sus documentos en ese lugar.

Así, afirmó que él era maestro de obras y que el dueño del inmueble lo había contratado para construir columnas y realizar arreglos dentro de la propiedad, lo que motivó que trasladara documentos y artículos personales durante el desarrollo del trabajo. Esto pudo comprobarse con el certificado laboral encontrado durante la inspección de registro y su trabajo previo como trabajador de construcción civil.

Asimismo, consideró que se había afectado el principio de imputación necesaria al omitir formalizar los cargos concretos en su contra, lo que generó que la sentencia afectara su derecho a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales en la medida que no hubo cargos concretos de los cuales pueda haberse defendido.

En sede suprema, la Sala Penal Permanente tomo en consideración lo expresado por el condenado y, además, valoró el hecho que no era la única persona que tenía acceso al inmueble, pues varias personas realizaban visitas al lugar. Por lo tanto, dado que estaba demostrado que él se encontraba en el inmueble para construir dos columnas en ejercicio de su labor de maestro de obras, su conducta era neutral y no representaba un acto ilícito. Por este motivo, la Corte Suprema decidió absolverlo, por lo que declaró la nulidad de la sentencia.

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