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Cuando privar de la libertad se convierte en un mero trámite

Cuando privar de la libertad se convierte en un mero trámite

El autor analiza el caso de una ciudadana arequipeña que fue apresada preventivamente luego de acusársele del secuestro de un recién nacido. La falta de diligencia por parte de la Fiscalía se evidenció días después, cuando un examen de ADN determinó que el niño presuntamente raptado era en realidad hijo biológico de la detenida y el juez tuvo que revocar la medida cautelar.

Por Luis Fernando Iberico Castañeda

viernes 15 de enero 2016

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El 2 de octubre del año pasado la señora Rosa Casquina sufrió el secuestro de su hijo recién nacido, Juan Pablo, a manos de una mujer que se hizo pasar como enfermera en un Centro de salud. El 4 de enero del 2016, fue detenida la señora Delia Flores cuando realizaba los trámites para inscribir a su hijo de tres meses de nacido en el correspondiente Registro Civil. A la referida señora se le imputaba ser la autora del secuestro anteriormente mencionado.

El juez, ante el pedido de la Fiscalía dictó prisión preventiva  para la señora Flores. Sin embargo, y luego de contarse con los resultados de la prueba de ADN que demostraban que el menor que trataba de inscribir la señora Flores era su hijo, el  juez dispuso su libertad.

La prisión preventiva, dado su carácter cautelar, tiene una finalidad de aseguramiento procesal, que se manifiesta a través del aseguramiento de la presencia del imputado al proceso, así como del aseguramiento de la eficacia de la decisión final y de la actividad probatoria. Para su aplicación debe verificarse no sólo el quantum punitivo establecido en la norma, sino sobre todo la suficiencia indicaria y el peligro procesal (peligro de fuga o entorpecimiento de la actividad probatoria). Además, como se trata de una media que restringe derechos fundamentales, responde a los principios de necesidad (ser indispensable y lo menos gravosa posible) y de excepcionalidad (que no es la regla general). El juez es el responsable de verificar el cumplimiento de los presupuestos y principios antes mencionados.

La evaluación del caso de Delia Flores la hacemos en base a la información publicada en la prensa y esa es su limitación. Se habría alegado que había suficiencia indiciaria porque existía el reconocimiento efectuado por la madre de Juan Pablo y que no existía documento alguno que acreditara la maternidad de la señora Flores (como tampoco testigos que certificaran su embarazo) y que ésta se había demorado en inscribir a su supuesto hijo.

Además se ha señalado que el peligro procesal estaría dado por que la señora Flores no tenía arraigo domiciliario ni laboral. Finalmente, para tratar de justificar la prisión preventiva dictada, se ha argüido la demora en la entrega de resultados de las pruebas de ADN y la imposibilidad que hubo para homologar las huellas de ambos menores.

Consideramos que no habría existido suficiencia indiciaria, porque el reconocimiento efectuado por la señora Rosa Casquina, se habría hecho respecto de una persona que había visto una sola vez, lo cual había ocurrido hacía 3 meses. Además, por el principio de presunción de inocencia, la señora Flores no tenía por qué acreditar que el menor que llevaba en brazos era su hijo: la carga de la prueba era del fiscal, quien debía acreditar que dicho menor era Juan Pablo, pero al respecto ni siquiera tenía indicios razonables,  ya que la señora Casquina no reconoció al menor y no contaba con los resultados de las pruebas de ADN ni había efectuado la homologación de huellas.

Ante este panorama, el fiscal pudo haber solicitado una medida coercitiva menos gravosa, pero lo cierto es que la responsabilidad era del juez al ser el encargado de verificar el cumplimiento de los presupuestos de la prisión preventiva y de que el pedido fiscal no vulnere los principios acotados, cosa que no habría hecho. Ante la insuficiencia acreditativa del pedido fiscal, lo que habría tocado era rechazarlo y no optar por privar de su libertad a la señora Flores cuando se conocía que estaba en trámite el análisis de ADN y que las demoras administrativas no pueden constituir justificaciones para privar de la libertad a una persona.

Con las limitaciones ya acotadas, creemos que es importante que se tenga en cuenta que al dictar una prisión preventiva se está privando de su libertad a una persona que no ha sido declarada culpable. Esto únicamente debe responder a la finalidad asegurativa ya mencionada, lo que impone al juez una decisión razonable y debidamente fundamentada para que no se considere ese tipo de orden como un mero trámite.

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