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Tres problemas en los precedentes de la Corte Suprema

Tres problemas en los precedentes de la Corte Suprema

El autor señala que tanto jueces supremos como amicus curiae dirigen su análisis ignorando un punto de vista muy importante a la hora de establecer los precedentes vinculantes: el de los jueces de ejecución. Otros dos temas que precisan de mayor atención son la aplicación en el tiempo y el apartamiento arbitrario de estas sentencias, lo que impide la eficacia de las mismas dentro del sistema judicial.

Por Jaime Abanto Torres

martes 19 de enero 2016

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En los últimos plenos casatorios civiles de la Corte Suprema ha brillado con luz propia la intervención de varios juristas en calidad de amicus curiae (amigos de la Corte). Éstos son expertos en la materia que se está tratando en el Pleno Casatorio, quienes con sus conocimientos y experiencia ilustran a los jueces supremos en la solución del caso.

Sin embargo, ni los jueces supremos ni los amicus curiae dirigen su análisis hacia un punto de vista muy importante a la hora de establecer los precedentes: el punto de vista de los jueces de ejecución. En efecto, a la hora de crear un precedente, hay que establecer reglas claras, sustantivas y procesales, que los jueces de ejecución puedan entender y  ejecutar sin dificultad. La ambigüedad en la regla del precedente puede traer serias complicaciones a la hora de su aplicación por los jueces de las instancias inferiores.

En cuanto a las reglas procesales, un primer problema que se presenta al establecer un precedente es el de su aplicación en el tiempo. Una primera tesis sostiene que la aplicación es inmediata. Una segunda tesis sostiene que siendo el precedente una norma y que la aplicación de las normas no es retroactiva,  la aplicación del precedente es para casos futuros y no para casos que se encuentran en trámite. Sin embargo, vemos a diario que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional aplican sus precedentes de manera inmediata incluso a los casos en trámite.

Un segundo problema que hay que combatir es el apartamiento arbitrario del precedente por parte de algunos jueces. Los  precedentes vinculantes establecidos por la Corte Suprema son un avance en materia de unificación de la jurisprudencia contradictoria. Puede ser verdad que algunas reglas son sumamente inconvenientes y hasta discutibles. Incluso podemos discrepar con el precedente, pero todos los jueces de la República estamos obligados a aplicarlos al momento de resolver los casos.

No consideramos prudente el apartamiento del precedente vinculante, pues ello generaría caos entre los justiciables. No es bueno que un sector de jueces acate el precedente y otro sector no. Sin embargo, hay algunos jueces que, so pretexto del distinguish, se apartan arbitrariamente del precedente sin fundamentar adecuadamente las razones que justifican tal decisión, con lo cual debilitan la institución del precedente vinculante.

Por ello insistimos en que se hace necesario que los jueces supremos, al igual que la voz de los amigos de la Corte, escucharan también la opinión de los jueces de ejecución, es decir los jueces especializados en lo civil o mixtos y de los jueces de paz letrados  antes de resolver, a fin de evitar el surgimiento de problemas en la aplicación de los precedentes.

Finalmente, esperemos que en lo sucesivo se difundan las ejecutorias dictadas en los plenos casatorios, que surjan debates alturados entre los jueces de todas las instancias que enriquezcan a la comunidad jurídica y que contribuyan a la  mejora del servicio de justicia.

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(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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