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Lo que dijeron los amicus curiae en el II Pleno Penal sobre los procesos inmediatos

Lo que dijeron los amicus curiae en el II Pleno Penal sobre los procesos inmediatos

En el II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario se analizó cómo debe interpretarse correctamente los delitos de atentado, violencia y resistencia a la autoridad. De igual forma, qué criterios deben tomar en adelante los jueces del país cuando apliquen el proceso inmediato en casos de flagrancia. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

domingo 24 de enero 2016

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El último 21 de enero se llevó a cabo el II Pleno Jurisdiccional Supremo Extraordinario en materia penal y procesal penal. El evento convocado por la Corte Suprema analizó la correcta interpretación de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, así como uniformizar criterios para aplicar el proceso inmediato en los casos de flagrancia delictiva.

En el Pleno participaron los miembros de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, y contó, en calidad de ponentes, con un representante del Ministerio Público, el decano del Colegio de Abogados de Lima Pedro Angulo, un representante del Ministerios de Justicia, y del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal (ETII-Penal) del Poder Judicial.

Por parte de la comunidad jurídica, participaron el penalista César Nakazaki Servigón, Horst Schonbohm (juez alemán) y Alfredo Araya Vega (juez superior de la República de Costa Rica).

En el cónclave, los magistrados revisaron el Código Penal, concretamente los delitos contra la autoridad (artículo 365), violencia contra la autoridad (artículo 366), y resistencia a la autoridad (368), para clarificar cómo deben interpretarse y aplicarse de acuerdo con los hechos que se presenten, lo cual redundará en la pena a imponerse.

Asimismo, se abordaron las normas del proceso inmediato para delitos flagrantes y otros previstos en el Decreto Legislativo N° 1194.

Compartimos aquí el Pleno completo:

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