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Arma inoperativa no permite condenar por tenencia ilegal de armas

Arma inoperativa no permite condenar por tenencia ilegal de armas

La Corte Suprema ha establecido que si el arma incautada no estaba operativa en el momento de la detención, no es posible condenar por el delito de tenencia ilegal de armas. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de enero 2016

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Si el arma incautada en un operativo policial no funciona o no es apta para ser usada como tal, no podrá condenarse al intervenido por tenencia ilegal de armas, pues en este caso la conducta será atípica. ¿La razón? Para que se configure este delito debe crearse un peligro abstracto para un número indeterminado de personas.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Resolución N° 2840-2013-Lima. Allí, sostuvo, además, que aun cuando el arma hubiera estado en óptimas condiciones antes de la intervención, esto no puede dar lugar a una responsabilidad penal por ser incierto el estado del arma al momento de la detención.

Veamos el caso: luego de una persecución policial, a un sujeto se le encontró en posesión de drogas, armas y municiones. Por este motivo se le abrió un proceso por tenencia ilegal de armas y tráfico ilícito de drogas; delitos por los cuales fue procesado y condenado en primera instancia a nueve años de prisión.

Frente a esto, el procesado apeló la resolución por considerar que el juzgador no tomó en consideración que el arma incautada se encontraba inoperativa, por lo que no podía configurarse el delito de tenencia ilegal de armas. Además, adujo que la droga establecida en el acta de incautación fue sembrada. No obstante, en segunda instancia, la Primera Sala Penal Especial Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima confirmó la sentencia de primera instancia.

Ya en sede suprema, luego de presentado un recurso de nulidad por parte del procesado, la Sala Penal Transitoria advirtió que el dictamen de balística forense determinó que el arma incautada al momento de la detención se encontraba inoperativa. Por ello, la Corte consideró que, en estas circunstancias, era imposible la configuración del delito de tenencia ilegal de armas, en la medida que este es un delito de peligro abstracto, lo que significa que su comisión implica la creación de un riesgo para un número indeterminado de personas. En consecuencia, dada la inoperatividad del arma, la conducta debía ser considerada atípica.

Pese a ello, la Sala Penal Transitoria precisó que también era aplicable al caso el delito de tenencia ilegal de municiones. Por este motivo, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista, pero precisando que la condena de nueve años de privación de libertad correspondía a los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones, conforme puede determinarse de las penas conminadas para ambos tipos penales.

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