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El reciente Pleno Jurisdiccional Constitucional de la Suprema

El reciente Pleno Jurisdiccional Constitucional de la Suprema

El autor difiere de algunos criterios tomados en el último Pleno Jurisdiccional Constitucional de la Corte Suprema. Advierte que se cometen errores e imprecisiones de interpretación al establecer que las medidas cautelares pueden elevarse a consulta en la Suprema o al considerar que los comunicados de entidades públicas pueden impugnarse por acción popular aun cuando no son fuentes de derecho.

Por Samuel Abad Yupanqui

viernes 5 de febrero 2016

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Debemos destacar la importancia de que las Salas de Derecho Constitucional de la Corte Suprema hayan realizado un Pleno Jurisdiccional para unificar criterios en aspectos relevantes en materia constitucional que puedan orientar la actuación de los jueces. Los acuerdos adoptados y publicados en el diario oficial el pasado 02 de febrero presentan aspectos positivos, pero hay temas que merecieron una mejor evaluación y una redacción más precisa que evite posibles confusiones. Veamos.

Como aspectos positivos podemos mencionar los criterios acogidos para determinar cuándo estamos ante una norma reglamentaria que puede ser objeto de un proceso de acción popular. El Pleno alude a tres criterios que han sido desarrollados por la doctrina: pertenencia al ordenamiento jurídico, consunción y generalidad. Este último criterio pudo matizarse. La acción popular también procede frente a reglamentos especiales o singulares siempre que vulneran la Constitución o la ley. Asimismo, el Pleno fija criterios para hacer uso del control difuso. Se refiere a la fundamentación de la incompatibilidad constitucional concreta, al juicio de relevancia, al examen de convencionalidad, a la presunción de constitucionalidad de la norma y a la interpretación conforme de la Constitución. Se inspira en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 2132-2008-PA, entre otras). Ello se explica pues la inaplicación de una norma debe ser la última alternativa: las leyes se presumen constitucionales.

Sin embargo, el Pleno adopta dos acuerdos que nos parecen discutibles e imprecisos. Por un lado, considera que el «comunicado de una entidad pública» puede ser objeto de una demanda de acción popular. No compartimos tal opinión. Un comunicado no es una fuente del derecho. No es una norma reglamentaria. Y por tanto no procedería una demanda de acción popular. Si el comunicado se sustenta en una norma reglamentaria, lo que debe impugnarse no es el comunicado sino la norma en sí misma.

De otro lado, señala que cuando los jueces inapliquen una ley, a través de un auto, haciendo uso del control difuso, dicha resolución judicial también debe elevarse en consulta obligatoria a la Corte Suprema. Según el acuerdo: «procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada».

Estamos en desacuerdo con una afirmación tan genérica. Salvo supuestos excepcionales, por ejemplo, cuando el auto pone fin a un proceso haciendo uso del control difuso, tales resoluciones no deberían ser objeto de consulta ante la Corte Suprema. Imaginemos una medida cautelar (auto) dictada en un proceso de amparo y confirmada por la Corte Superior, que dispone la no aplicación de una ley por su manifiesta inconstitucionalidad. La cautelar, según la redacción del acuerdo, terminaría en consulta ante la Corte Suprema. Ello atenta contra la naturaleza propia de toda medida cautelar. Una cautelar que dispone la suspensión de una ley autoaplicativa haciendo uso del control difuso no debe ir en consulta.

En definitiva, el Pleno Jurisdiccional Constitucional introduce importantes avances, pero a la vez un par de temas polémicos. Estos últimos habría que revisarlos o precisarlos y los jueces tomarlos con cautela.

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(*) Samuel B. Abad Yupanqui es socio del Estudio Echecopar. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Diplomado en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales de España, doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y profesor principal de la Facultad de Derecho y de la Maestría Constitucional de la PUCP.

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