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Oficial de cumplimiento en los partidos políticos

Oficial de cumplimiento en los partidos políticos

El autor afirma que la normativa vigente impide una eficiente fiscalización sobre el dinero manejado por los partidos políticos; sobre todo, cuando este es especialmente destinado al financiamiento de las campañas electorales. Para ello, sugiere la creación de la oficialías de cumplimiento, cuyos responsables tendrían la obligación de analizar, detectar y denunciar la existencia de ingresos de origen sospechoso o desconocido.

Por Luis Lamas Puccio

martes 9 de febrero 2016

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Existen razones válidas y suficientes para que la legislación vigente en materia de prevención del lavado de activos y otras actividades conexas incorpore en términos taxativos dentro de la amplia lista de sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF (bancos, empresas, compañías mineras, agentes de bolsa, notarios, etc.) a todos los partidos políticos, movimientos o a los movimientos y organizaciones políticas de alcance local que existen en nuestro medio.

La razón de su inclusión radica en que hasta la fecha no existe en la normatividad ningún mecanismo legal idóneo que pueda controlar y fiscalizar el dinero sucio que ingresa a los partidos políticos procedente de donaciones, aportes, financiamiento o contribuciones.

Si bien cada determinado tiempo las agrupaciones políticas están obligadas a sustentar sus ingresos ante la ONPE, la realidad demuestra que la citada obligación es ineficiente y se presta a todo tipo de manejos tergiversados y dolosos en desmedro de la transparencia financiera de la política en el Perú.

Se ha descubierto, por ejemplo, actos de falsificación, manipulación de cifras, montos ficticios, suplantación de nombres y toda una gama de manipulaciones que hacen imposible conocer el origen del dinero manejado por los partidos. Y esta imposibilidad se hace más notoria cuando se trata del financiamiento de las campañas electorales, en donde nunca se conoce quiénes están detrás de la millonaria publicidad.

Afirmar que el dinero utilizado para financiar las campañas políticas es absolutamente transparente y proviene en exclusividad de fuentes lícitas e idóneas, es casi lo mismo a querer tapar el sol con un dedo. Si el dinero sucio procedente del narcotráfico, la corrupción, la minería ilegal, la evasión tributaria, el poder económico y la informalidad se encuentra omnipresente en el manejo normal y cotidiano de la economía peruana (ver las cifras que maneja la UIF sobre la existencia de dinero lavado en nuestra economía a nivel nacional), ¿por qué no podría estar presente en una campaña electoral? Con  razón, si el interés personal o grupal de quienes hacen “donaciones” o “financian campañas” siempre ha sido una constante en el desarrollo de nuestra vida política, partidaria, y en especial, de los procesos de elecciones.

Un oficial de cumplimiento dentro de un partido o agrupación política tiene varias ventajas:

1. Su función principal es detectar “donaciones o aportes sospechosas” e informar inmediatamente bajo responsabilidad penal a la Unidad de Inteligencia Financiera, para que cruce y profundice la información respecto a su verdadero origen comunicando al Ministerio Público para los pertinentes. 

2. Individualiza la responsabilidad a varios niveles dentro de cada partido: a nivel del mismo oficial de cumplimiento y a nivel de otros órganos administrativos, directivos y ejecutores de cada partido.

3. La información sobre las donaciones sospechosas y el dinero sucio en un sistema de fiscalización de esta naturaleza, fluye con mayor rapidez  y eficacia respecto a otros órganos fiscalización (ONPE, UIF, Ministerio Público).

4. Una apertura de investigación por lavado de activos contra un partido o agrupación política es mucho más pronto, a diferencia de los mecanismos administrativos actuales en materia de fiscalización que pueden tomar meses, años y en la práctica no tienen ninguna capacidad coercitiva.

5. El secretario de un partido, sus directivos y los propios candidatos con la información proporcionada por el Oficial de Cumplimiento inmediatamente involucra en términos políticos y en materia de responsabilidad penal, a aquellos  cuyas campañas electorales han sido financiadas con dinero, capital o activos de procedencia desconocida o turbia.

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