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Trabajador no podrá reincorporarse mientras dure procedimiento de despido

Trabajador no podrá reincorporarse mientras dure procedimiento de despido

En una reciente casación, la Corte Suprema ha establecido un nuevo criterio judicial sobre el cómputo de plazos durante el trámite previo al despido. Así, en caso de que el empleador no fije un término para la reincorporación del trabajador, este no deberá asistir a su centro de labores sino hasta que la empresa realice la comunicación respectiva.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de febrero 2016

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Con relación al procedimiento de despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, la legislación laboral establece que mientras dure el trámite previo vinculado al despido, el empleador puede exonerar al trabajador de su obligación de asistir al centro de trabajo (artículo 31 del D.S. N° 003-97-TR). Esta exoneración —que tiene que constar por escrito— resultará válida siempre que no repercuta negativamente en el derecho de defensa del trabajador y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle.   

Sobre este tema, la Corte Suprema (CS) ha establecido nuevos criterios interpretativos en la sentencia recaída en la Casación Nº 11355-2014 Lima, al momento de resolver un caso sobre despido incausado.

Se trata del caso de un trabajador que interpuso una demanda contra la empresa Tecnológica de Alimentos S.A., con la finalidad de ser repuesto a su centro de trabajo. Alega que se le formularon cargos por la supuesta comisión de faltas graves, ante lo cual días después presentó sus descargos. Ese mismo día, se le entregó una carta adicional ampliándole el plazo por 6 días para que efectúe sus descargos. Señala que vencido este plazo, decidió apersonarse a su centro de trabajo, pero su empleadora le negó el ingreso, lo cual —en su opinión— no es correcto toda vez que debió ser admitido sin perjuicio de la decisión que la empresa hubiera tomado.

En primera instancia se declaró infundada su demanda, con el argumento de que el plazo para concurrir a su centro laboral no estaba supeditado al vencimiento del plazo otorgado para que formule sus descargos, sino hasta la decisión de la empresa de decidir en declarar el despido. No obstante, en segunda instancia se declaró fundada su demanda, ante lo cual, la empresa decidió interponer recurso de casación.

Sobre el particular, la CS estableció que cuando el empleador, en un procedimiento de despido, opte por exonerar al trabajador de su centro de trabajo sin fijar un término para su reincorporación, se tendrá en cuenta lo siguientes criterios: (i) El plazo máximo a considerarse será el otorgado en la carta de imputación de cargos, que no será menor a seis días naturales; y, (ii) en caso de prorrogarse el plazo para la presentación de los descargos, automáticamente se prorrogará la exoneración al trabajador para no asistir a su centro laboral. En este último caso, el empleador tendrá que abonarle al trabajador las remuneraciones y demás derechos que le corresponda por dicho periodo, debiendo concluir esta segunda prórroga con la correspondiente carta de absolución o de despido según sea el caso. Debe tenerse en cuenta además que el plazo para la presentación de descargos no excederá un plazo razonable conforme a la naturaleza de la falta imputada.

En orden a estas reglas, la CS declara fundado el recurso de casación presentado por la empresa empleadora al no haberse configurado la existencia de un despido incausado, puesto que el demandante sabía que se encontraba con el vínculo laboral suspendido y, por ende, al encontrarse en trámite el procedimiento de despido, no debió asistir a su centro de labores hasta que la empresa realizara la comunicación respectiva.

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