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No podrá recusarse a juez por haber emitido resoluciones desfavorables al procesado

No podrá recusarse a juez por haber emitido resoluciones desfavorables al procesado

En un reciente fallo de la Corte Suprema, se estableció que una decisión interlocutoria que deniega un pedido del procesado no afecta la imparcialidad del juzgador. Entérate de más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de febrero 2016

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Una resolución que desfavorece a la defensa o a alguna de las partes en general no puede ser entendida como un acto del que se infiera la pérdida de imparcialidad del juzgador.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1953-2015-Lima, en donde además sostuvo que una interpretación contraria implicaría aceptar que el juez se torna imparcial cuando cita a juicio oral.

Resumamos el caso: durante la tramitación de un proceso penal, el inculpado interpuso recusación contra los jueces integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Lima que lo estaban procesando, alegando que los magistrados habían perdido la imparcialidad. Entre sus argumentos sostuvo que dichos jueces habían demostrado enemistad en su contra pues, en otro proceso, instaron al Ministerio Público a formular acusación en su contra. Sostuvo también que se había adelantado opinión que causó una acusación prematura y, finalmente, que los magistrados ya tenían una opinión formada sobre su caso, pues ya habían participado en otros procesos de la Caja de Pensiones Militar Policial, que estaba relacionado con el suyo.

No obstante, los jueces superiores desestimaron la recusación por considerar inválidos sus argumentos; ello derivó en una impugnación que fue elevada a la Corte Suprema. En dicha instancia, el procesado sostuvo que la recusación también se debe a que dichos magistrados no se pronunciaron sobre todas las observaciones planteadas contra la acusación fiscal.

Al resolver el pedido, la Sala Penal Permanente sostuvo que las sospechas del procesado sobre la parcialidad de los jueces surgieron a raíz de una decisión que adoptó el colegiado superior, conformado por los jueces recusados, mediante la cual desestimó las observaciones hechas por el recurrente. Sobre el particular, la Suprema precisó que la imparcialidad se predica de la actitud del juez frente a un caso concreto; por lo que nada de lo expresado en la recusación manifestaba un compromiso de los jueces que pueda ponerla en duda.

La Sala señaló que, a pesar de lo argumentado, no se evidenciaba adelanto de opinión respecto del caso concreto por haber conocido otros casos vinculados o instado a que se realice la acusación. Tampoco existía algún vínculo relevante entre los jueces recusados y alguna de las partes.

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que los jueces superiores se limitaron a actuar conforme lo establece el ejercicio regular de su función jurisdiccional, por lo que se entiende que los resultados a los que pueden arribar pueden no ser favorables a las partes procesales. En consecuencia, concluyeron ninguno de los jueces recusados en este recurso carecen de imparcialidad. Por este motivo, desestimó el recurso de nulidad.

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