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«Son cuatro los delitos por los que la Fiscalía deberá investigar a César Acuña»

«Son cuatro los delitos por los que la Fiscalía deberá investigar a César Acuña»

Con respecto a las nuevas denuncias de plagio y apropiación de un libro contra el candidato presidencial César Acuña, el penalista Carlos Caro Coria explicó que la Fiscalía, durante la pesquisa preliminar, no solo deberá centrarse en investigar la comisión del delito de plagio sino también en otros tres ilícitos contra la propiedad intelectual previstos en el Código Penal.

Por Karen Burbano De la Puente

sábado 13 de febrero 2016

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En los últimos días se han presentado más denuncias contra el candidato presidencial César Acuña Peralta. El lider de Alianza por el Progreso (APP) no solo habría plagiado la tesis que presentó para obtener el grado de doctor en la Universidad Complutense de Madrid, sino otros trabajos de investigación presentados a la Universidad de Lima y en la Universidad Los Andes de Colombia. Y, por si fuera poco, Acuña Peralta también habría publicado un libro como suyo pese a que la autoría en realidad le correspondería a su profesor universitario Otoniel Alvarado.

Al respecto, el especialista en Derecho Penal, Carlos Caro Coria, explicó a Laley.pe las implicancias penales que atravesaría Acuña Peralta, y además señaló que no estaríamos únicamente frente a la comisión del delito de plagio sino ante otros tres ilícitos más.

Han salido a la luz nuevas denuncias contra César Acuña. Al caso de la tesis doctoral de la Universidad Complutense se han sumado las denuncias sobre las tesis de la Universidad de Lima y la Universidad de Los Andes de Colombia, así como lo del libro del profesor Otoniel Alvarado. ¿En estos nuevos hechos también estaríamos ante delito de plagio?

Todo hace indicar que sí, pero vayamos por partes. En primer lugar, el delito de plagio, el cual se encuentra tipificado en el artículo 219 del Código Penal, sanciona la sola conducta de arrogarse o atribuirse una obra ajena de modo total o parcial, y presentarla públicamente o ante terceros como si fuera propia.

Entonces, esta es una conducta que se puede apreciar claramente en el caso del profesor Otoniel Alvarado y, de igual forma, en el caso de las tesis, pues no se ha puesto comillas ni se ha colocado las citas que pertenecen a terceros; entonces, aquí tenemos una pluralidad de agraviados porque por un lado está el caso de Otoniel Alvarado, por otro lado están los autores de la tesis de la Complutense, de la Universidad de Lima, y de la Universidad de Los Andes.

Sobre estos casos, el fiscal debería analizar su competencia, debido a que, por ejemplo, en el caso de la Universidad de Lima los hechos fueron cometidos en Perú; sin embargo, en el caso de la Complutense, los hechos fueron cometidos en España. Aunque, en el caso de la tesis de España, hay que recordar que ha estado colgada en un estadío en una cuenta de Scribd (sitio web para compartir documentos), con lo cual se ha difundido a nivel mundial como una obra perteneciente a César Acuña; es decir, el delito no solamente habría sido cometido en España sino también en Perú. En el caso de la tesis de la Universidad de Los Andes, si el trabajo solamente se ha difundido en Colombia, entonces existiría un problema de competencia para el juez nacional, pues el hecho no habría sido cometido acá.

Centrándonos en la caso del profesor Otoniel Alvarado, aquí se han realizado además modificaciones a la obra. Por ejemplo, en lugar de permanecer el nombre de Otoniel Alvarado en el prólogo, fue reemplazado por el de Acuña. ¿Aquí no se presentaría otro tipo de delito?

Claro. En este caso ha habido una modificación parcial de la obra consistente en el prólogo, escrito por el reverendo padre Ricardo Morales Basadre. La publicación a nombre de Acuña borra el nombre de Otoniel Alvarado y pone el nombre suyo; por lo tanto, ahí hubo una adulteración parcial de la obra lo que genera la aplicación de artículo 217-A del Código Penal (modificar total o parcial una obra sin autorización del autor). En este caso el autor sería el sacerdote. 

Por otro lado, tienes el tema de la reproducción y distribución de la obra, entonces cuando la obra ha sido reproducida total o parcialmente la difusión se realiza mediante ventas y es lo que ha pasado con el libro. Por lo tanto, ahí se tiene una conducta adicional, la cual se recoge en el último párrafo del artículo 217 que sanciona la conducta del agente que utiliza procedimientos para distribuir, reproducir la obra y distribuirla. 

Es decir, ¿se adicionarían dos delitos más para el caso Acuña, aparte del delito de plagio?

Efectivamente, y además existiría un cuarto delito. Finalmente, en el artículo 218 existen algunas figuras que también podrían ser tratadas por la Fiscalía: el 218-B, en donde se sanciona la reproducción y la comunicación pública con fines comerciales. En el caso de Acuña no solamente ha sido la venta, sino también se ha utilizado esos libros como publicidad, como merchandising, pues se ha regalado o se ha donado como publicidad de la obra hacia terceros, como una obra escrita por alguien de la Universidad César Vallejo. 

Entonces ahí tienes toda una gama de hechos, un total de cuatro delitos, que el fiscal podría investigar bajo estos alcances legales del Código Penal. Posteriormente, en la investigación preliminar, el fiscal deberá establecer qué delitos han prescrito, si estos delitos han continuado o si hay concurso de delitos. Por ejemplo, en el caso del Sr. Otoniel, uno de los ejemplares aparece a nombre de Acuña con fecha de 2002; sin embargo, no sabemos hasta cuándo se han vendido los textos o si hubo reimpresiones. Todos esos datos tienen que analizarse para evaluar el tema de la prescripción, porque acá no solo hay problemas de competencias territoriales, por lo de España y Colombia, sino también hay problemas de prescripción que seguramente se van a discutir en el proceso. 

Entendemos que el caso será un largo proceso. Entonces, poniéndonos en el panorama que César Acuña ganara las elecciones presidenciales y sea condenado por dichos delitos, ¿cuál sería su situación penal?

Ahí se podría producir un problema de vacancia presidencial por incapacidad moral, figura que se le aplicó a Alberto Fujimori; no obstante, eso quedaría a cargo del Congreso de la República, pues no sería una consecuencia penal porque en materia de delitos contra el derecho de autor no existe la pena accesoria de inhabilitación para ejercer una función pública. Es decir, no sería una consecuencia penal, sería una consecuencia vinculada al tema de Derecho de autor, de pena privativa a la libertad, si es una pena suspendida; además, no lo afectaría en el ejercicio de ningún cargo público. Digamos, por la vía penal no habría una consecuencia de exclusión de la función pública, tendría que darse que el Parlamento inicie una acción contra el que sería Presidente.

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