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Menoscabando el hábeas corpus

Menoscabando el hábeas corpus

El autor realiza una crítica sobre los criterios recientemente tomados por el Tribunal Constitucional al descartar la posibilidad de admitir un hábeas corpus a partir de investigaciones fiscales pese a que estas, según el caso, bien podrían afectar la libertad personal y el debido proceso.

Por Jorge Miguel Meléndez Sáenz

martes 16 de febrero 2016

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La reciente publicación de la sentencia expedida por el Pleno (en mayoría) del Tribunal  Constitucional en el expediente N° 06115-2015-PHC/TC, referida al caso de la Sra. Eva Rose Fernenbug, contiene algunos criterios jurisprudenciales que, consideramos, enervarían la eficacia tuitiva constitucional que brinda el hábeas corpus. En esta sentencia llama la atención  que el Tribunal Constitucional afirme categórica e inconcusamente (pues no admite excepciones) que si bien es factible efectuar un control constitucional de las actuaciones del Ministerio Público, sin embargo, el ejercicio de sus facultades no tiene incidencia negativa directa en la libertad personal y derechos conexos, por lo que dicho control solo puede hacerse mediante el proceso de amparo.

En este punto, cabe recordar que la jurisprudencia de este alto tribunal ha padecido incesantes vaivenes pues en su repertorio jurisprudencial hay una profusión de sentencias sobre la supuesta actuación inconstitucional del Ministerio Público en agravio de los derechos constitucionales conformantes del debido proceso en conexidad con la  libertad personal, las que han sido expedidas unas veces en sede de hábeas corpus y otras a través del proceso de amparo.

Particularmente, opinamos que esta “técnica” tolerada por el Tribunal Constitucional, de solventar las acciones de garantía interpuestas contra el Ministerio Público mediante uno u otro instrumento procesal, a la postre favorecería a los justiciables por asentarse más en el análisis del caso por caso, y en las bondades del hábeas corpus  (celeridad procesal, informalidad, prosecución oficiosa entre otras)  frente al rigorismo formal del amparo.

En el fundamento de voto emitido por el magistrado José Luis Sardón de Taboada, este admite que tratándose del cuestionamiento de investigaciones realizadas por el Ministerio Público las mismas, de alguna manera, pueden comprometer la libertad personal y el debido proceso, por lo tanto, tal reclamación sí puede ser tramitada como hábeas corpus. No obstante, a partir del caso Eva Fernenbug,  el Tribunal Constitucional radicalmente descarta esta posibilidad.

Asimismo, consideramos que si bien es correcto que en determinados casos el Tribunal Constitucional por una cuestión de viabilidad procesal o de favor processum reconduzca el proceso de hábeas corpus a uno  de amparo, tal reconversión, en principio, debe operar en beneficio de la posición del demandante y, cuando resulta evidente, prima facie, la regla que señala “solo si existe una necesidad apremiante de evitar la ocurrencia de un daño irreparable”, si bien ulteriormente puede ser desestimada esta posibilidad. En este caso, el Tribunal Constitucional termina por rechazar la demanda por improcedente, por no haberse “cumplido con el requisito de presentar la demanda dentro del plazo fijado”,  y acota, “por lo mismo, es innecesario el análisis de las otras reglas para la reconversión”.

El Tribunal Constitucional de haber examinado la demanda de La Sra. Eva Rose Fernenbug a la luz de las reglas procedimentales del hábeas corpus, no hubiese podido rechazar la acción por la prescripción del plazo para interponer la demanda, pues  conforme ha sido  previsto en el artículo 5°, inciso 10, del Código Procesal Constitucional, esta causal de improcedencia es inaplicable para este proceso de la libertad. Definitivamente, la reconversión aplicada en este caso por el Tribunal Constitucional resultó nugatoria a los derechos constitucionales de la demandante.

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Jorge Miguel Meléndez Sáenz es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos e integrante del Estudio Ugaz Zegarra. Además, es asociado del Instituto de Negociación y Desjudicialización Penal y del Instituto de Ciencia Procesal Penal y ocupó el cargo de asesor del Tribunal Constitucional.

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