Martes 23 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Qué resolvió el JNE sobre la candidatura de Julio Guzmán?

¿Qué resolvió el JNE sobre la candidatura de Julio Guzmán?

El Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el registro de las modificaciones del estatuto y del cambio de autoridades partidarias de la agrupación política Todos por el Perú de Julio Guzmán, presentadas ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Sin embargo, esta resolución no define la inscripción de la plancha presidencial, las listas al Congreso de la República ni al Parlamento Andino.

Por Karen Burbano De la Puente

miércoles 17 de febrero 2016

Loading

[Img #10506]

Luego de una ansiosa y larga espera, con tres votos a favor y dos en contra, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó las resoluciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que declararon improcedentes las solicitudes de inscripción de modificaciones estatutarias y del cambio de autoridades en la partida electrónica de la agrupación política Todos por el Perú (TPP), liderada por Julio Guzmán.

El fallo del JNE señala que el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero último, el presentado con el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones del ROP, “no permite subsanar las irregularidades de la asamblea general del 10 de octubre de 2015”. Uno de los principales argumentos que sostiene esta afirmación es que una asamblea extraordinaria no puede confirmar ni desconocer actos realizados por otros estamentos partidarios, pues ello excede de facultades que se le han atribuido.

No obstante, el voto en minoría indica lo contrario. En este se considera que la asamblea general extraordinaria de enero sí puede convalidar los actos partidarios previos, en la medida en que se trata del máximo órgano decisor del partido. Además, creen que la asistencia a dicha asamblea «se ha producido casi en su totalidad, no se han presentado cuestionamientos por los afiliados al partido y no se puede generar una afectación irrazonable y desproporcionada a su derecho de participación política».

Cabe indicar que la resolución en mayoría fue suscrita por los magistrados Fernández Alarcón, Ayvar Carrasco y Rodríguez Vélez; mientras que el voto por minoría fue suscrito por Távara Córdova y Cornejo Guerrero.

Fallo no se pronuncia sobre candidatura de Guzmán

Luego del pronunciamiento del JNE, distintos medios de comunicación daban por cierto que el candidato presidencial Julio Guzmán ya no podría seguir más en contienda electoral; sin embargo, dicha información es inexacta.

El recurso de apelación presentado por el partido TPP fue en contra de la negativa del ROP a inscribir modificaciones en el estatuto partidario y el cambio de autoridades de la orgacización. Es decir, el JNE únicamente se ha pronunciado sobre este tema, y no respecto de otro.

Debe recordarse que la procedencia de la inscripción de la fórmula presidencial de TPP y de sus listas al Congreso y al Parlamento Andino todavía no ha sido definida por los jurados electorales especiales correspondientes. En otras palabras, para esta oportunidad, al JNE no le competía pronunciarse sobre este asunto.

Bonus legal

  • Los JEE son los órganos competentes (en primera instancia) para calificar si una agrupación política cumple con los requisitos de ley para inscribir candidatos, así como para admitir y publicar las listas de aspirantes a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento Andino.
  • Las organizaciones políticas pueden apelar ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones si se les deniega la inscripción de un candidato o de la lista completa. Este Colegiado resuelve en última y definitiva instancia.

Lea aquí la resolución N° 093-2016-JNE del ente electoral:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS