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La pseudo oralidad del proceso penal peruano

La pseudo oralidad del proceso penal peruano

Para la autora, el Decreto Legislativo N° 1206, que dispuso diversas medidas para acelerar y «dotar de eficacia» a los procesos penales, no ha tenido gran impacto en la práctica judicial. Esto es así porque la norma no previó aquellos casos en los que son varios los detenidos y denunciados o juzgados, en los que es excesiva la carga procesal, entre otros aspectos.

Por Clara Mosquera Vásquez

miércoles 2 de marzo 2016

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La Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de Niños y Adolescentes, y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 en el diario oficial El Peruano, significó la entrada en vigencia a nivel nacional de diversos artículos del Código Procesal Penal, entre ellos los referentes a la medida cautelar de prisión preventiva.

Así, en caso que el representante del Ministerio Público requiera la prisión preventiva de uno o más imputados, dentro de las 48 horas el Juzgado respectivo deberá realizar la audiencia para determinar la procedencia o no de la prisión preventiva. 

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1206, que dictó diversas modificaciones a fin de “dotar de eficacia” a los procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124. Este decreto legislativo, que entró en vigencia a los 60 días de su publicación, dispuso, entre otras medidas, que luego de la formalización de la denuncia por parte del representante del Ministerio Público, se cite a Audiencia de Presentación de Cargos, donde se procederá a oralizar la denuncia fiscal, la que se realizará dentro del quinto día de presentada la denuncia en caso de denunciados en libertad, y dentro de las 48 horas en caso que el denunciado se encontrare detenido. 

En caso se formalice denuncia penal y adicionalmente se solicite la prisión preventiva para el o los imputados, el Juez deberá citar a dos Audiencias: la de presentación de cargos y la de prisión preventiva, las que se realizarán en un solo acto.  

Si bien el título de la norma decía que su finalidad es “dotar de eficacia” a los procesos penales tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124, la práctica demuestra lo contrario pues presenta una serie de inconvenientes, por ejemplo, en cuanto a los plazos procesales para la realización de la audiencia, salvo que el imputado se encuentre detenido, es poco probable que la diligencia se realice dentro de quinto día de formalizada la denuncia toda vez que hay que cursar la notificación al domicilio señalado por el denunciado, y la experiencia nos demuestra ello no se puede efectuar en pocos días. 

A esto se suma el hecho que a diario se presentan más de una denuncia sin detenido por juzgado, alrededor de entre 20 y 30 denuncias por mes, en el mejor de los casos, lo que implica se realicen entre 20 y 30 diligencias por juzgado, sumado a las diligencias de los procesos en trámite, así como las diligencias externas y lecturas de sentencia, ocasiona que no exista espacio en el dietario judicial para la realización inmediata de la audiencia de presentación de cargos. Por otro lado, no se cuentan con salas de audiencia con equipo de audio en número suficiente para atender la realización de las audiencias de todos los juzgados penales de una corte, pues las diligencias no se podrían realizar en los juzgados debido a sus ambientes no son los más apropiados pues no están implementados. 

Otra situación que la norma no ha previsto es la de los casos donde existan más de un denunciado detenido; esta situación ocasiona que las audiencias duren varias horas, incluso conocemos el caso de un Juez que dirigió una Audiencia de Presentación de Cargos y Prisión Preventiva solicitada por el Ministerio Público contra 36 imputados, la que se prolongó por 3 días consecutivos. Es evidente que en casos como éste no sólo se puede cometer errores involuntarios dado el cansancio natural de Juez y secretarios en audiencias de tantas horas de duración, sino que además se están vulnerando los derechos laborales de aquellos, pues estamos frente al trabajo realizado superando las 8 horas diarias que señala la legislación laboral. Un tema adicional y que no ha sido previsto es que algún denunciado en la situación antes descrita pueda interponer una acción de hábeas corpus por considerar que su detención ha excedido las 48 horas desde que fue puesto a disposición del juzgado.

Un tema tampoco previsto es la posibilidad de que algún Juzgado reciba tantas solicitudes de Audiencia de Presentación de Cargos y Prisión Preventiva que provoquen su colapso. Conocemos el caso de un Juzgado que hasta pocos días de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1206 tuvo alrededor de 500 denuncias formalizadas en un mes. De haberse formalizado esas denuncias con la vigencia de la norma en mención, habrían tenido que realizar 500 audiencias en 5 días, lo que es un imposible. 

Consideramos que la norma bajo comentario fue elaborada sin mayor estudio de la realidad judicial peruana, pues se han efectuado modificaciones a las normas procesales penales sin que se hayan previsto las situaciones antes descritas. Sería importante que en el futuro, antes de que se proponga una norma que pretenda “dotar de eficacia” a los procesos penales, previamente se analice la realidad del Poder Judicial, que sin un presupuesto apropiado debe hacer frente a nueva normativa.

 

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(*) Clara Celinda Mosquera Vásquez es magistrada del Juzgado Penal Especializado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte de Lima Norte.

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