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Declaración de la víctima ante la Policía puede sustentar condena

Declaración de la víctima ante la Policía puede sustentar condena

La Corte Suprema ha establecido que la declaración de la víctima hecha ante la autoridad policial en presencia de un fiscal puede enervar la presunción de inocencia del procesado, incluso si posteriormente esta se ha retractado de lo manifestado. Conoce los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 26 de febrero 2016

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La declaración de la víctima en sede policial con presencia del fiscal goza de autenticidad y veracidad sobre el contenido, por lo que este testimonio es suficientemente idóneo y contundente para sustentar la responsabilidad penal del procesado.

Así lo ha sostenido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2809-2014-Callao. Además, sostuvo que la declaración de la víctima tendrá valor incriminatorio si en el proceso se logra determinar que el procesado reconoció la autoría materia de juzgamiento, independientemente de la posterior retractación de la víctima.

El caso fue el siguiente: Un sujeto fue detenido luego de haber robado su celular a la agraviada, a quien amenazó con un arma blanca.

La pronta captura de este sujeto motivó el inicio de un proceso por el delito de robo agravado en donde se valoró la manifestación policial hecha por la agraviada en el que relató las circunstancias en las que se desenvolvieron los hechos, además del certificado médico legal donde se consignó las lesiones sufridas por la víctima.

Por ello, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao impuso al procesado una pena privativa de libertad de doce años y una reparación civil de mil nuevos soles.

Sin embargo, esta decisión fue cuestionada por el condenado, quien alegó que la Sala Superior no valoró la retractación hecha por la agraviada durante el proceso. Por este motivo interpuso recurso de nulidad.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente sostuvo que no podía ser admitido el argumento del recurrente, pues la retractación de la víctima en el proceso no le quita valor probatorio a la manifestación primigenia que ella hizo ante la policía. Al respecto, acotó que por la proximidad al momento de acontecer de los hechos, estas declaraciones gozan de inmediatez, autenticidad y veracidad en su contenido.

Por lo tanto, sobre la base de lo expuesto, más la propia declaración del procesado en el que reconoció los hechos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria impuesta al recurrente.

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