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Vulnerar derechos de los consumidores puede constituir delito

Vulnerar derechos de los consumidores puede constituir delito

A través de una sentencia, el Tribunal Constitucional estableció que infringir los derechos de los consumidores puede, en ocasiones, configurar delitos. Por ello, las denuncias penales contra proveedores que cometan estos actos deben ser atendidas por el Ministerio Público aun cuando Indecopi ya los haya sancionado administrativamente.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de marzo 2016

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Ejercer acción penal contra una empresa que ha sido sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sobre la base de los mismos hechos no significa vulnerar la prohibición ne bis in idem, pues la sanción de Indecopi se deriva de servicios no idóneos, mientras que ejercer la acción penal implica solo comunicar al Poder Judicial que hay indicios suficientes de la existencia de un delito.

Así se expresó el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra las resoluciones fiscales que rechazaron la denuncia penal que presentó contra contra quienes fueron encontrados responsables de la vulneración de los derechos del denunciante en su calidad de usuario de servicios bancarios. El Colegiado también ordenó que la Fiscalía determine el mérito de la denuncia y que, de ser el caso, inicie la acción penal correspondiente.

El Tribunal recordó que la garantía del ne bis in idem implica comprobar que la conducta antijurídica de una persona, sino que, pese a afectar a un solo bien jurídico, no haya merecido reproche dos o más veces. Por ello, en tanto una misma conducta puede generar diversas consecuencias jurídicas y afectar bienes jurídicos diversos, los mismos hechos pueden ser sancionados en las vías correspondientes.

En este caso, el Colegiado advirtió que la Comisión de Defensa y Protección al Consumidor del Indecopi, mediante Resolución Final 2030-2006/CPC, declaró fundada la denuncia interpuesta por el recurrente contra Ripley S.A. por negarse a atender un reclamo y dispuso que, en cinco días hábiles, considere el pago efectuado por el denunciante, regularice las cuotas correspondientes y los intereses respectivos, y que pague una multa de 3 UIT. El demandante en el proceso de amparo formuló denuncia penal contra la financiera por la presunta comisión de los delitos de defraudación (abuso de firma en blanco), contra la fe pública (falsedad genérica) contra él y la Administración Pública (desobediencia a la autoridad) cometidos en agravio del Estado peruano.

La financiera fue sancionada porque abusó de la firma en blanco de un pagaré suscrito para garantizar compras en las tiendas Ripley y lo completó con cantidades distintas a las reales, lo que generó derechos inexistentes en perjuicio del firmante. El Ministerio Público consideró que ello no merecía inicio de proceso penal porque este es instrumento de última ratio y porque si bien la financiera incumplió con lo resuelto por la autoridad administrativa, Indecopi impuso una amonestación y lo requirió, bajo apercibimiento de imponer multa a que cumpla con la medida correctiva ordenada.

Para el Tribunal Constitucional, en este caso no se vulneró la prohibición ne bis in idem porque el Derecho del Consumidor está referido a los atributo de consumidores y usuarios inherentes a su condición y buscan preservarlos frente a amenazas o vulneraciones generadas en el ejercicio abusivo e ilimitado de las libertades económicas, mientras que el Derecho Penal regula la vida de la sociedad persiguiendo y sancionando las conductas que impliquen comportamientos sociales dañosos.

 

Exp. Nº 05143-2011-PA/TC

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