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Sala debe comunicar al procesado posible cambio de la calificación del delito

Sala debe comunicar al procesado posible cambio de la calificación del delito

La modificación de la calificación jurídica de los hechos imputados exige la previa comunicación de esta posibilidad de parte del juzgador. De lo contrario, se estará afectando el derecho de defensa del procesado; más aún si esta deriva de una conclusión anticipada del juicio oral. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de marzo 2016

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No se puede modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la Sala previamente haya comunicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad de defenderse.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 848-2014-Huancavelica, en donde, además, sostuvo que la nueva calificación no puede exceder la competencia de  la sala que ve el caso. Esta decisión se encuentra conforme con las reglas establecidas en el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales.

Veamos el caso: un sujeto fue acusado de haber matado a su cónyuge con un arma de fuego, luego que la víctima forcejeara en defensa propia para arrebatársela.

Durante la investigación se recabó el testimonio de un testigo presencial de los hechos, hijo de la víctima y el procesado, con el que se pudo establecer que el hecho fue culposo porque el autor se encontraba alcoholizado y que, además, no existía antecedentes de violencia entre los cónyuges.

Ante esto, el procesado se sometió a la conclusión anticipada del debate oral y reconoció el hecho luego de consultar con el abogado y el Ministerio Público como una modalidad culposa de homicidio conforme lo regulado en el artículo 111 del Código Penal. Lo que fue presentado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional, a pesar del reconocimiento del homicidio culposo de parte del procesado, lo terminó condenando por el delito de parricidio en la modalidad de feminicidio. Esta decisión motivó la impugnación del procesado a través de un recurso de nulidad, en el que sostuvo que la sala había vulnerado el debido proceso y su derecho de defensa.

Ya en sede suprema y admitido el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema dio la razón al procesado, indicando que la Sala Superior condenó por un delito distinto al imputado a pesar de que se había producido la conclusión anticipada del juicio oral.

Por este motivo, declaró nula la sentencia emitida por la Sala Liquidadora de Huancavelica, y dispuso la realización de un nuevo juicio oral por parte de otro colegiado superior del mismo distrito judicial.

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