Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Presidente con mandato vencido puede convocar a junta de propietarios para elegir nueva directiva

Presidente con mandato vencido puede convocar a junta de propietarios para elegir nueva directiva

El Tribunal Registral ha publicado un nuevo precedente a través del cual se confirma el siguiente criterio: presidente inscrito de la junta de propietarios, aunque su periodo de funciones esté vencido, puede convocar a junta para elegir al nuevo presidente o directiva. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de marzo 2016

Loading

[Img #10663]

El último presidente inscrito de la junta de propietarios con periodo de funciones vencido también está legitimado para convocar a junta de propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva.

Así lo establece el precedente aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 28 de diciembre de 2015, y publicado el 27 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano mediante Resolución N° 034-2016-SUNARP/PT.

Los antecedentes del mencionado precedente son las Resoluciones N° 2485-2014-TR-L y 1616-2015-SUNARP-TR-L, las cuales precisaron el precedente adoptado en el LXXX Pleno Registral  sobre acefalía de la junta de propietarios. En tal precedente se estableció que el presidente de la junta de propietarios o al designado en el reglamento interno le correspondía efectuar la convocatoria a sesión eleccionaria. Pero además señaló que, en los casos de acefalía, dicha convocatoria podía ser realizado por los propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes.

En aquellas resoluciones el Tribunal Registral interpretó que el precedente sobre acefalía de junta de propietarios no establece un mandato imperativo sino un supuesto excepcional en casos en que la convocatoria no pueda ser efectuada por ninguno de los llamados a realizarla (presidente o el designado en el reglamento interno), o en los que no exista voluntad de estos para ello.

Así, por tales consideraciones el Tribunal Registral en este nuevo precedente ha considerado que el presidente con mandato vencido sí podrá convocar a junta de propietarios para elegir al nuevo presidente, esto en aplicación supletoria del artículo 47 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la cual señala que, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo con periodo vencido se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria.

Bonus: Cabe recordar que el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS