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Sunat ya no podría embargar todas las cuentas del deudor tributario

Sunat ya no podría embargar todas las cuentas del deudor tributario

Un proyecto de ley presentado en el Congreso propone que en el procedimiento de cobranza coactiva se congele y retenga una sola cuenta bancaria del contribuyente en falta. De esta manera, y solo en caso de no cubrirse todo el monto adeudado, la autoridad tributaria podrá ejercer el cobro mediante el embargo de otra de sus cuentas.

Por Redacción Laley.pe

domingo 6 de marzo 2016

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Una iniciativa legislativa pretende modificar las facultades de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) en razón al método de cobranza coactiva. Según el texto presentado en el Congreso, cuando un contribuyente haya evadido el pago de su deuda tributaria, el ente recaudador tan solo tendría poder sobre una de sus cuentas bancarias y se prohibiría así el embargo múltiple de fondos financieros.

De ser aprobado el proyecto, se modificarían los artículos 17 y 33 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, relacionados a las formas de embargo autorizadas y al método de la retención de fondos de cuentas corrientes, respectivamente. Además, se propone la modificación del artículo 116 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario a fin de viabilizar en la práctica los cambios anteriormente mencionados.

La propuesta presenta como objetivo la protección de las remuneraciones o montos destinados al pago de empleados, pues mediante el embargo múltiple es posible inmovilizar fondos desconociendo el propósito de los mismos y violentando así el artículo 648 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil.

Como se recuerda, este último, en su numeral 6, declara como bienes inembargables las remuneraciones y pensiones, siempre que sus montos no excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP) y que su exceso puede ser retenido tan solo en una tercera parte.

Asimismo, la iniciativa propone establecer que el interventor, depositario o retenedor de la cuenta deberán informar al obligado sobre el procedimiento del embargo “inmediatamente después de efectuada la retención, depósito o intervención”. Así, el deudor tendrá conocimiento del monto que se le retuvo y el que le será entregado en caso existan excedentes o devoluciones.

Proyecto de Ley N° 5159-2015/CR

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