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Sentencia es nula si no valora una prueba incorporada de oficio al proceso

Sentencia es nula si no valora una prueba incorporada de oficio al proceso

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema ha establecido que una sentencia deviene en nula por defectos en la motivación si no se valora adecuadamente una prueba que fue incorporada de oficio al proceso. Esto es particularmente grave en los procesos de violencia familiar. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de marzo 2016

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Si en un proceso de violencia familiar se ordena que se practique una pericia psicológica al demandado, debido a que el juez consideró que existía insuficiencia probatoria, es necesario que se realice la valoración de dicha prueba al sentenciar. Solo de esta manera el fallo cumplirá con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, en la medida que se realizará una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios admitidos y actuados al interior del proceso.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. N° 2712-2014-Lima Norte, en la cual se precisó que las sentencias de mérito incumplen con el requisito de la motivación adecuada y suficiente si prescinden de un medio probatorio de oficio, como es la evaluación sicológica practicada al demandado en un proceso sobre violencia familiar. 

Veamos el caso: una mujer denunció actos de violencia en su agravio inferidos por su cónyuge. Afirmó ser maltratada verbalmente con palabras soeces, de ser objeto de insultos en la vía pública y de amenazas a la integridad física de su hija. 

Ante ello, el Ministerio Público interpuso demanda sobre violencia familiar, en la modalidad de maltrato sicológico, solicitando al juez que establezca las medidas de protección, así como el tratamiento que debe recibir la víctima, su familia y el agresor. Por su parte, el demandado alegó que era falso que haya ejercido violencia psicológica y que lo que ocurrió fue una discusión por motivos económicos. 

El Cuarto Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Lima Norte declaró fundada la demanda. Asimismo dictó como medida de protección a favor de la víctima que el demandado se abstenga de ejercer violencia familiar en cualquiera de sus modalidades. Igualmente, ordenó que el demandado reciba terapia psicológica por diez meses y la víctima por ocho meses, y fijó una reparación económica por el daño causado. El a quo argumentó básicamente que en autos concurren elementos de juicio suficientes para formar convicción respecto a los actos de violencia, lo que se sustenta principalmente con la denuncia de la parte agraviada corroborada con el dictamen psicológico forense. Apelada dicha resolución, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima Norte confirmó la recurrida en los extremos que declaró fundada la demanda. 

El demando presentó recurso de casación, invocando esencialmente la violación del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, afirmando que el ad quem basó su fallo en el dictamen psicológico forense, pese a que este fue calificado como insuficiente por el juez de primera instancia al momento de realizar la audiencia única. 

Revisado los autos, la Corte Suprema afirmó que el a quo prescindió indebidamente del medio probatorio consistente en la evaluación psicológica practicada al demandado, pese que de la citación y la constancia del área de psicología de la Corte Superior de Lima Norte se puede constatar que el demandado sí fue objeto de evaluación psicológica. 

La Corte concluyó que tanto la sentencia de primera instancia como la de vista devienen en nulas. Así, la Sala Suprema consideró que en estos procesos de debe determinar de manera objetiva si la denuncia sobre violencia familiar por maltrato sicológico contra el demandado se encuentra acreditada fehacientemente, lo que no sucedió en este caso pues el dictamen psicológico forense, en el que se sustentaron las sentencias de mérito, resulta insuficiente para emitir un pronunciamiento adecuado sobre el fondo del asunto. 

Por estas consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación, declaró nula la sentencia de vista y ordenó que el juez de la causa emita nueva resolución. 

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