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César Acuña: ¿qué dijo el JNE para ratificar exclusión del candidato?

César Acuña: ¿qué dijo el JNE para ratificar exclusión del candidato?

Por unanimidad, el Jurado Nacional de Elecciones rechazó la apelación presentada por el partido Alianza para el Progreso. Tras el fallo de la institución, queda en pie lo resuelto por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, que excluyó al aspirante presidencial tras comprobarse que entregó dinero a electores en Chosica y Piura.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de marzo 2016

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La candidatura de César Acuña difícilmente podrá seguir en pie tras el fallo del Jurado Nacional de Elecciones emitido la mañana de este miércoles. En su Resolución N° 196-2016-JNE, el máximo Colegiado en materia electoral ratificó la decisión del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 que, en primera instancia, aprobó el pedido de exclusión del candidato por entrega de dinero a un grupo de electores en Piura y Chosica.

Norma que excluye por dádivas sí se aplica al actual proceso electoral

Para sustentar su decisión, el Jurado explicó, primero, que la Ley Nº 30414, que establece la posibilidad de sancionar con la exclusión a candidatos que realicen entregas, promesas u ofrecimientos de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, entró en vigencia el 18 de enero de 2016, es decir, al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Además, el JNE indicó que sí es posible aplicar esta norma al proceso electoral en curso (que fue convocado en noviembre del año pasado, porque, en virtud del principio de seguridad jurídica, solo puede dejar de aplicarse las normas expedidas luego de la convocatoria a elecciones que incidan en los requisitos o impedimentos para postular o para inscribir listas de candidatos.

Específicamente, sobre la entrega de regalos o dádivas, recordó que el texto original de la Ley de Organizaciones Políticas prohibía ello antes de ser modificada, pero solo contemplaba una sanción económica para la organización política, que debía ser impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Entonces, la norma en cuestión incorporó una restricción a la forma de hacer propaganda a través de dirigentes, afiliados y simpatizantes de una organización política, pero no supone un nuevo requisito que deban cumplir los ciudadanos que buscan postular en el proceso electoral. Por lo tanto, la norma se aplica al proceso electoral en curso.

En el caso de César Acuña, señaló que este sí infringió la prohibición de entregar regalos porque, gracias a un reportaje de Panorama, se acreditó que este prometió entregar dinero en Piura, el 8 de febrero de 2016, donde ofreció cinco mil soles, y en Chosica, el 10 de febrero de 2016, lugar en que prometió entregar diez mil soles. Además, ambos ofrecimientos fueron realizados por el candidato en eventos proselitistas de la Alianza Para el Progreso del Perú.

Finalmente, cabe señalar que se rechazó como argumento de defensa de Acuña que este no era formalmente candidato cuando entregó dichas dádivas, porque ello vaciaría de total contenido los principios de equidad, igualdad y competitividad que caracterizan al proceso electoral.

Resolución N.° 196-2016-JNE

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