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Solo se dicta prisión preventiva si existe alta probabilidad de comisión del delito

Solo se dicta prisión preventiva si existe alta probabilidad de comisión del delito

En su más reciente sentencia vinculante, la Corte Suprema ha establecido que los presupuestos que sustentan una prisión preventiva deben ser sometidos a un análisis de suficiencia similar al que se realiza en la etapa intermedia. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de marzo 2016

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Para poder imponer una medida de prisión preventiva contra un procesado, los elementos destinados a sustentarla deben ser sometidos al mismo análisis de suficiencia al que serían sometidos en la etapa intermedia.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 626-2013-Moquegua, publicada el 27 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, la cual ha establecido doctrina jurisprudencial vinculante sobre audiencia, motivación y elementos (fumus delicti comisi, pena probable, peligro procesal –peligro  de fuga-) de la prisión preventiva. Allí también estableció que la imposición de una prisión preventiva exige un grado de probabilidad de comisión de los hechos, mayor aun al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria.

El caso que motivó esta decisión fue un proceso por homicidio calificado, en el que el fiscal requirió al juez de investigación preparatoria la imposición de prisión preventiva al procesado, órgano que declaró fundado el pedido.

El procesado impugnó esta decisión. Entre sus argumentos sostuvo que para determinar la presencia de los presupuestos de la prisión preventiva, el juez solo se limitó a efectuar una repetición de la exposición literaria de los hechos referidos por el Ministerio Público, basadas en testimoniales sin valor y contradictorias y sin considerar la prueba directa e incuestionable, como los resultados de las pericias biológicas y las muestras de luminol. Por este motivo, el recurrente sostuvo que no existía elemento grave de convicción que determine la responsabilidad penal.

Esta argumentación fue suficiente para que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Moquegua revocara la prisión preventiva impuesta y dispusiera la medida de comparecencia restringida. Sin embargo, el Ministerio Público impugnó la decisión e interpuso un recurso de casación. Fundamentó su recurso en que los argumentos de la sala para valorar la existencia o no de los presupuestos de la prisión preventiva no se encontraban debidamente acreditados en prueba documental alguna.

En sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que para imponer una medida de prisión preventiva se requiere un grado de probabilidad mayor al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria. Además precisó que el análisis de suficiencia de los actos de investigación que se encuentren destinados a fundamentar la prisión preventiva debe ser similar al realizado en la etapa intermedia.

Por ello, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación y nulo el auto de vista que revocó la prisión preventiva. Por tal motivo, ordenó que otro juzgado de investigación preparatoria emita una nueva resolución previa audiencia.

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