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TC valida que órganos de control de entidades públicas dependan de la Contraloría

TC valida que órganos de control de entidades públicas dependan de la Contraloría

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha confirmado la constitucionalidad de la ley que dispuso el traslado de trabajadores de los órganos de control institucional dependientes de diversas instituciones públicas a la Contraloría General de la República. En esta nota, informamos sobre los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

domingo 13 de marzo 2016

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A través de la Ley N° 29555, publicada en el diario oficial el 13 de julio de 2010 en el diario oficial, se dispuso la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República.

La norma fue cuestionada por un grupo de ciudadanos hace dos años, y la respuesta del Tribunal Constitucional recién ha sido publicada ayer en su página web y puede leerse completa en este enlace. A continuación presentamos los principales motivos del TC para descartar la alegada inconstitucionalidad de la referida norma.

Argumentos de los demandantes

Los ciudadanos demandantes alegaron que, como la ley no tenía exposición de motivos, la disposición de trasladar a los trabajadores de los OCI a la Contraloría General de la República se basó exclusivamente en la voluntad del Estado en su condición de empleador. Además, consideraron que determinar la extinción unilateral de la relación laboral vulneraba el derecho a una adecuada protección contra el despido arbitrario.

También arguyeron que la norma contravenía la intangibilidad de los contratos contenida en el artículo 62 de la Constitución, pues modifica pactos entre los trabajadores de los OCI y sus empleadores. Añadieron que la norma impugnada vulneraba la proscripción del abuso de derecho (artículo 103 de la Constitución), pues el Poder Legislativo no puede ejercer su facultad para reformar la organización de las entidades estatales afectando derechos de los trabajadores.

Argumentaron, además, que la norma desconocía el principio-derecho a la igualdad al excluir del proceso de transferencia a los trabajadores de los OCI que no ingresaron a sus plazas a través de un concurso público de méritos. Finalmente, alegaron que afectaba el carácter irrenunciable de los derechos laborales, pues imponía condiciones menos favorables.

Respuesta del Congreso de la República

En su contestación, el Congreso explicó que la ley cuestionada buscaba que las actividades de control se realicen con independencia y autonomía. Además, que no autorizó el despido de los trabajadores de los OCI, pues las acciones de cese o resolución contractual solo se harían efectivas después su incorporación a la Contraloría General de la República.

Explicó que las normas brindan un trato diferenciado a grupos distintos de trabajadores, que no vulnera el principio-derecho a la igualdad y que las causales de extinción de la relación contractual pueden ser establecidas por ley sin contravenir la libertad de contratación ni la prohibición de abuso de derecho. Por último, indicó que la norma no implica renuncia de derechos, pues la Contraloría solo está incorporando a trabajadores de los OCI que hayan ingresado a sus plazas por concurso público de méritos y consientan dicha transferencia.

Los motivos de la decisión del Tribunal Constitucional

El Colegiado explicó primero que la exposición de motivos no es un requisito necesario para la validez de una ley, aunque sí es importante que el legislador no decida sobre la base de caprichos. En este caso, entendió que la ausencia de una exposición de motivos no determina la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, pero que esta sí cuenta con dicha exposición, en el Proyecto de Ley Nº 3982-2009-PE, en el que se explica el objetivo perseguido: procurar máxima autonomía e independencia a los órganos de control institucional.

Además, aunque la norma ordenó cesar a varios trabajadores de los OCI, ello ocurrió para que continúen realizando las mismas funciones, pero como dependientes de la Contraloría. Formalmente, la norma supone terminar el vínculo laboral, pero materialmente no produce los efectos de un despido, pues esta se concretó recién cuando los trabajadores iniciaron sus labores en la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, el Colegiado precisó que, en el caso de los servidores que no ingresaron por concurso público a las plazas de los OCI (contratos temporales, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros), no se evidencia que la disposición impugnada vulnere el artículo 27 de la Constitución, siempre que se interprete que en estos casos, el cese se producirá vencido el contrato o al término del ejercicio presupuestal y, para los contratos a plazo indeterminado sin ingreso por concurso público, no se producirá el cese hasta que el Poder Legislativo solucione estos casos.

Sobre la presunta vulneración del artículo 72 de la Constitución, el TC explicó que ello no se produjo porque en los contratos laborales de los que el Estado es parte, su intervención no es una intromisión en la autonomía de la voluntad de terceros. Además, la norma cuestionada se sustentó en la potestad de regular materias relativas al estatuto de los trabajadores públicos y la necesidad de reforzar la autonomía de la Contraloría General de la República.

Finalmente, explicó que al expedir la ley, el Congreso no ejerció un derecho subjetivo, sino una potestad constitucionalmente conferida, por lo que no aplica el concepto de abuso de derecho, y que en tanto se prevé la liquidación de los trabajadores trasladados en todos sus beneficios, ello no supone renuncia alguna de derechos.

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