Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No puede sancionarse a un funcionario público por ser infiel

No puede sancionarse a un funcionario público por ser infiel

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha explicado que, si bien la conducta de los funcionarios públicos en su vida privada puede resultar de interés para la ciudadanía, también es cierto que ello dependerá de cómo puede vincularse un comportamiento específico con el interés público y la idoneidad del funcionario para el cargo que ocupa. En esta nota, damos más alcances sobre los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de marzo 2016

Loading

[Img #32178]

El Tribunal Constitucional ha establecido en la STC Exp. Nº 03485-2012-PA/TC, que los funcionarios públicos sí tienen derecho a la intimidad, aún cuando, por el cargo que ocupan, los actos referidos a su vida privada pueden resultar de interés público. En ese sentido, el límite siempre será que los actos realizados en la intimidad tengan relevancia para la idoneidad de la persona en el cargo público que ocupa (o pretende ocupar) o que sean de interés público.

Además, siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fontevecchia y D’ Amico vs. Argentina, el Colegiado precisó que la información sobre la vida privada de un funcionario público puede alcanzar relevancia pública cuando: i) tiene que ver con las funciones que ejecuta; ii) se refiere al cumplimiento de un deber legal como ciudadano: iii) resulta un dato relevante sobre confianza depositada en él; o iv) se refiere a las capacidades para ejercer sus funciones.

Así lo hizo al declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por dos fiscales contra la decisión de iniciar procedimiento administrativo en su contra luego de que fuera enviada una grabación de ambos teniendo relaciones sexuales en una habitación de hotel. En esta ocasión, la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público les había iniciado procedimiento sancionador por conducta deshonrosa, que involucraba la supuesta existencia de una doble relación sentimental (infidelidad). Para decidir el caso, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional (integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narvaéz) estuvo dividida, y tuvo que recurrir a un juez dirimente.

La conformación de la sentencia en el Tribunal Constitucional

La opinión en mayoría, que contó con los votos de los magistrados Blume y Ramos, explicó, primero, que sanción de una “[c]onducta deshonrosa (…) en su actividad laboral o en su vida de relación social (…) cuando (…) desprestigie la imagen del Ministerio Público” no es casual, ya que solo se castiga comportamientos que resulten institucional y funcionalmente nocivos y que se desplieguen en el ámbito público, pues ello se encuentra en la posibilidad real e inminente de perjudicar la imagen de la institución.

Luego, señaló que constituyó una vulneración de los derechos de los demandantes el hecho de que la parte demandada inició un procedimiento sancionador con base exclusiva en un vídeo obtenido con violación del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio (que protege las actividades realizadas al interior de una habitación de hotel). A esto, añadió que la presunta existencia de una doble relación sentimental no tiene relación alguna con un interés público relevante. En este punto, precisó que tal interés no se determina en función a la cantidad de personas que desean conocer un dato, sino en función al vínculo de este con la capacidad de manejar los asuntos públicos. Además, anotó que la infidelidad, aunque cuestionable desde un punto de vista moral, no constituye infracción de deber ciudadano alguno y no dice nada acerca de la aptitud de una persona para cumplir y hacer cumplir la ley.

La postura minoritaria

Para la magistrada Ledesma Narváez, la demanda debía ser declarada infundada respecto del inicio de procedimiento disciplinario contra los demandantes, y fundada en el extremo que la investigación se refiere a la posible existencia de una doble relación sentimental.

Explicó que el inicio del procedimiento estaba debidamente justificado en la medida en que se acusó a uno de los fiscales demandantes de exigir favores sexuales a cambio de asesoramiento y manejo de expedientes fuera del despacho. Además, no se acreditó vulneración del derecho de defensa, ya que se precisó como conducta antijurídica investigada el intercambio de asesoría y favores sexuales y estimó que no se afectó derecho a la intimidad porque el vídeo (grabado por un tercero, que irrumpió en la habitación de hotel de los demandantes) no sirvió para probar ningún hecho en la investigación administrativa.

No obstante, la magistrada sí consideró que debía estimarse la demanda respecto del inicio de procedimiento disciplinario por la supuesta doble relación sentimental. Proponer o solicitar asesoría a cambio de relaciones sexuales sí es una conducta que puede ser investigada, pero no ocurre lo mismo con la presunta doble relación, pues no existen suficientes elementos probatorios de que ello compromete la función fiscal o la imagen del Ministerio Público y porque la decisión personal de ser o no fiel a la pareja forma parte del derecho a la intimidad.

El voto dirimente del magistrado Espinosa-Saldaña

Producida la discordia, se llamó al magistrado Espinosa-Saldaña para que dirima la controversia. Este explicó que la demanda debía ser declarada fundada en todos sus extremos porque el reglamento del Ministerio Público emplea conceptos jurídicos indeterminados para la eventual imposición de sanciones a nivel disciplinario, lo que presenta problemas para su aplicación en casos concretos y conlleva riesgos para los derechos fundamentales. Además, si bien estuvo de acuerdo con que hay funcionarios públicos que, por las funciones que desempeña, deben observar una conducta intachable en sus relaciones sociales, también explicó que hay un ámbito de libertad que está exento de intervenciones estatales, a menos que estas resulten razonables y proporcionales.

En el caso concreto, explicó que la norma disciplinaria del Reglamento Interno del Ministerio Público abarca toda actividad extraprofesional de un fiscal en el ámbito público, y que, además, afecta la imagen institucional del Ministerio Público. Para este magistrado, los actos investigados se referían al ejercicio de la libertad sexual y la intimidad, por lo que no pueden ser objeto de sanción ni considerarse parte de la “vida de relación social” a la que hace referencia la norma disciplinaria. En este punto, recordó que el Colegiado establecido en anteriores ocasiones que este aspecto de la vida personal está exento de control estatal, más aún cuando, como en el presente caso, el procedimiento se inició por la presentación de un vídeo que fue obtenido trasgrediendo derechos fundamentales.

Puede leer el texto completo de la sentencia en este enlace.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS