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Esto recién comienza para César Acuña

Esto recién comienza para César Acuña

El autor considera que la apertura de un expediente en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la denuncia de Cesar Acuña, no significa que esta vaya a ser admitida, o que las medidas cautelares que solicitó para retornar a la campaña presidencial sean aceptadas. Afirma que esto significa apenas que el líder de APP tiene una denuncia en trámite.

Por Heber Campos Bernal

miércoles 16 de marzo 2016

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (La Comisión) ordenó abrir un expediente en relación con la denuncia presentada por el ahora ex candidato presidencial, Cesar Acuña. La apertura de este expediente, en sí misma, no presupone nada, excepto que este organismo ha tomado nota de la denuncia del líder de Alianza para el Progreso y que ello, según se vea, podría tener un impacto negativo en lo que resta de estas elecciones.

¿Qué podría ocurrir? La Comisión, a diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), no posee la última palabra respecto a la interpretación y aplicación del Pacto de San José de Costa Rica. Se encarga más bien de tramitar aquellas denuncias que, a su criterio, merecen ser valoradas y ponderadas por la Corte IDH. Así, pues, este organismo no puede conocer sino aquellos casos que la Comisión le presenta. Su participación se da, en ese sentido, una vez que la Comisión ha definido los contornos de su actividad interpretativa.

En el caso puntual de Cesar Acuña, la Comisión deberá pronunciarse por la violación de sus derechos a la libertad de asociación, debido proceso y de participación política. Asimismo, deberá pronunciarse por la solicitud de medidas cautelares que tiene por objeto que el líder de APP regrese a la campaña. La Comisión no tiene un plazo exacto para resolver el pedido de Acuña pero podría hacerlo en un lapso muy corto (hay un antecedente del año 2005, el caso Castañeda Gutman, en el que la Comisión se tomó, apenas, 5 días para otorgar medidas cautelares). A partir de lo anotado se abren, entonces, dos posibilidades: que el Estado acepte el mandato de la Comisión y reponga a Acuña, o que, como todo parece indicar, desista de ello y deje las cosas como están.

Podría darse, entonces, lo siguiente: que la Comisión solicite medidas provisionales a la Corte IDH a nombre de Acuña, y que esta las otorgue con lo cual el Estado peruano estaría obligado a cumplirlas, o que las rechace con lo cual la exclusión de Acuña devendría, esta vez sí, en definitiva. Las medidas provisionales, que otorga la Corte IDH, a diferencia de las medidas cautelares, que otorga la Comisión, sí poseen carácter vinculante y predeterminan, en gran medida, el resultado del proceso de fondo ante este organismo. Las medidas provisionales se tramitan ante la Corte IDH, y se dan después de que el Estado ha decidido incumplir las medidas cautelares dictadas por la Comisión.

En suma, la apertura de un expediente a partir de la denuncia de Cesar Acuña no significa que esta vaya a ser admitida, o que las medidas cautelares que solicitó vayan a ser aceptadas en sus propios términos. Significa apenas que el líder de APP tiene una denuncia en trámite y que esta, a la luz de los antecedentes de la Comisión y de la Corte IDH, podría ser tomada en cuenta, al margen de las dificultades legales y políticas para su implementación práctica en sede interna. El caso de Acuña no es un caso claro, pero visto en perspectiva –a la luz del caso de TPP y Julio Guzmán, y del caso de Keiko Fujimori y Fuerza Popular que está por resolverse–podría ser considerado como parte de una cadena de decisiones jurisdiccionales desafortunadas que, ya sea por omisión o por torpeza, han puesto en cuestión la legitimidad de las elecciones en nuestro país.

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Heber Campos Bernal es abogado y magíster en Ciencia Política y Gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Además, es candidato a magíster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy por la Universidad de Génova (Italia) y profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la PUCP. Correo electrónico: hcampos @pucp.pe.

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