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Reputación de las personas puede afectarse a través de Facebook

Reputación de las personas puede afectarse a través de Facebook

Según un reciente fallo de la Corte Constitucional colombiana, es posible establecer límites al derecho a la libertad de expresión en redes sociales cuando su uso vulnera otros derechos fundamentales como el de la dignidad humana, la intimidad y el buen nombre. Conoce aquí el caso.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 20 de marzo 2016

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Las afirmaciones que puedan difundirse a través de Facebook pueden vulnerar derechos fundamentales relacionados a la dignidad humana. Así lo consideró la Corte Constitucional de Colombia con una polémica sentencia emitida en febrero pasado y que hoy sienta precedente sobre la regulación de expresiones en el uso de redes sociales.

El caso tuvo como protagonistas a dos ciudadanas colombianas que se mantenían en conflicto por una deuda de tres millones de pesos. Tras meses de reclamos y comunicaciones sin resultado, la acreedora decidió hacer pública su molestia por la red social Facebook, adjuntado una foto y especificando el nombre de la deudora. Esto ocurrió en diciembre de 2014.

Luego de la difusión, la deudora exigió que el post fuese eliminado, pues afectaba su honor y buen nombre. Además, la deudora alegaba que las afirmaciones no eran del todo exactas, pues, si bien no había pagado la suma completa, venía cancelando los intereses generados de la deuda, los cuales acumulaban un total superior a la tasa máxima establecida legalmente en el país sudamericano.

Sin embargo, la autora de la publicación se negó al pedido e insistió con dejar que la información siga disponible en la red. En su defensa, la deudora presentó un amparo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, perteneciente al municipio de Pasto. Contrario a sus pretensiones, el Juzgado rechazó la demanda, alegando que no hubo vulneración alguna de los derechos a la dignidad humana, buen nombre e intimidad de la deudora.

Convencida de su argumento de defensa, la deudora impugnó la sentencia y recurrió esta vez al Juzgado 5° Penal del Circuito de Pasto, que finalmente revocó el fallo de la primera instancia. Para el Juzgado 5°, los derechos de la deudora sí fueron vulnerados y, dado que lo publicado en Facebook  la identificaba y estaba en absoluto control de la autora, la agraviada quedaba en estado de indefensión.

Asimismo, se confirmó que el uso no permitido de una foto para complementar el reclamo de la deuda afectó el derecho a la intimidad, a la honra y al buen nombre de la aludida. Como efectos secundarios igual de agraviantes, se concluyó que la publicación en sí misma socavaba permanentemente la vida social y familiar de la agraviada, pues fue expuesta a posibles comentarios en su contra y de carácter ofensivo o denigrante. Esta decisión de segunda instancia tuvo que ser revisada por la Corte Constitucional tras su notificación.

¿Qué concluyó la Corte?

En su fallo de revisión, la Corte Constitucional reconoció en parte lo expuesto por el Juzgado 5° y además destacó que, si bien la libertad de expresión prevalece en la mayoría de casos, la afectación de otros derechos fundamentales como el de la honorabilidad, dignidad, buen nombre e intimidad puede justificar que se establezcan límites respecto de su uso.

Así, la Corte ordenó a la demandada publicar en su muro personal de Facebook las disculpas correspondientes a la demandante por considerar que su publicación anterior afectó sus derechos a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad. De igual manera, se dispuso que la rectificación permanezca bajo dominio público en el perfil de la red social durante el mismo tiempo que el texto agraviante, esto es, por dos meses y ocho días.

No obstante, se dio opción a la demandante para presentar, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la Corte, un recurso ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal si es que decide librar de esta medida a la demandada.

Sentencia T-050/16

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