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España: declaran constitucional el uso de cámaras para vigilar a trabajadores

España: declaran constitucional el uso de cámaras para vigilar a trabajadores

El Tribunal Constitucional español respaldó a un empleador que utilizó cámaras de vigilancia ocultas en el espacio de su trabajadora sin informarle previamente, pues su finalidad fue únicamente la de comprobar el cumplimiento del contrato.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 26 de marzo 2016

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Si sorprender en flagrancia a un trabajador que cometa alguna inconducta puede ser motivo justificado de sanción o despido en muchos países, España ha dado un paso más allá: grabar a los empleados sin que estos lo adviertan también resulta válido ante un proceso de despido.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) español al rechazar el amparo presentado por una trabajadora de una tienda cuyo empleador la despidió luego de grabarla sin su consentimiento para comprobar que sustraía dinero de la caja registradora. Al analizar el fondo del caso, el Colegiado descartó que se haya violado los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen dispuestos en el artículo 18 de la Constitución española, pues el motivo de la captación de su identidad fue necesario para determinar que ella misma había faltado a su contrato laboral.

El criterio del TC español

Y es que, según la Ley Orgánica de Datos Personales que rige en el país europeo, no es necesario contar con el consentimiento previo del trabajador para captar su imagen siempre que la finalidad sea probar el cumplimiento del contrato firmado por las partes. En los demás casos, en los que la intención sea ajena a la de fiscalizar una inconducta laboral, sí son necesarios la consulta y conformidad de los empleados antes de poner en funcionamiento el sistema de grabación dentro de las oficinas.

Sin embargo, aun en los casos donde no es necesario el consentimiento de los trabajadores, el empleador se encuentra obligado a comunicar previamente sobre el uso y destino de los datos personales (siendo la imagen uno de ellos) procesados. En el caso revisado por el Tribunal, se comprobó que, pese a no haberlo comunicado expresamente a cada trabajador, el empleador había colocado un aviso informativo en el escaparate de la tienda. Por ello, el Pleno del Tribunal concluyó que la demandante “conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control de videovigilancia, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le había asignado a ese control”.

Asimismo, el Colegiado consideró como una medida proporcional y justificable el uso de cámaras por parte del empleador, pues este había percibido irregularidades tras el cálculo de las ganancias diarias de la tienda.

Votos en minoría

La sentencia contó con tres votos discrepantes que calificaron el rechazo al amparo como un “retroceso en la protección de derechos fundamentales de los trabajadores”. Dos jueces que emitieron voto singular coincidieron en que debió ordenarse la nulidad del despido, pues no se informó sobre la finalidad concreta del uso de las cámaras, afectando así el derecho a la propia imagen de los individuos.

Por su parte, un tercer voto en solitario expresó que el aviso informativo fue insuficiente para advertir a los trabajadores de las medidas dispuestas, en tanto que, controlar el cumplimiento del contrato mediante la instalación libre de cámaras “dinamita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos”, desatendiendo así su sentido práctico.

Sentencia recaída en el Recurso de Amparo Nº 7222-2013

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