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¿En qué casos sí procederá la exclusión de un candidato por entrega de dádivas?

¿En qué casos sí procederá la exclusión de un candidato por entrega de dádivas?

En sus últimas resoluciones, los entes electorales han precisado en qué determinados supuestos es aplicable la sanción de exclusión. Estos criterios, algunos ciertamente cuestionables, explican por qué algunos candidatos han sido retirados del proceso de elecciones y otros no. Conoce aquí los detalles.

Por Ana Bazo Reisman

viernes 25 de marzo 2016

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A lo largo de los últimos días, el proceso electoral ha tenido diversas variantes en su cuadro de candidatos luego de determinarse que algunos incurrieron en falta por entrega de dádivas en campaña. Como se recuerda, César Acuña, líder de Alianza para el Progreso, fue excluido como postulante a la presidencia tras comprobarse que infringió la nueva Ley de Organizaciones Políticas al ofrecer sumas de dinero en medio de actos proselitistas. El mismo destino experimentó Vladimiro Huaroc, quien se lanzaba al Congreso por Fuerza Popular cuando, en una reciente resolución, el Jurado Nacional de Elecciones concluyó que donó víveres con la intención de promocionar su candidatura en Satipo.

Sin embargo, hay quienes siguen en carrera pese a acusaciones de haber incurrido en el mismo acto prohibido. Tal es el caso de la candidata Keiko Fujimori, quien el pasado jueves 24 de marzo vio fuera de peligro su postulación con el fallo del Jurado Electoral Lima Centro 1 que declaró infundado un pedido de exclusión en su contra por una presunta entrega de dinero a electores.

Escenarios para la exclusión

Sobre estas recientes sentencias emitidas por ambos entes administrativos, resulta necesario explicar qué criterios vienen aplicando para identificar el tipo infractor. Es preciso recordar que la norma vigente sobre organizaciones políticas, publicada el 17 de enero de este año, no tiene reglamento, razón por la que los entes electorales se han encargado de interpretarla según el caso en concreto. Así, de acuerdo a los fallos anteriormente mencionados y siempre con el aporte de medios probatorios idóneos, la vulneración al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas solo se configurará si:

a) El evento donde se entregó o prometió dádivas con valor que exceda los S/ 19.50 haya tenido carácter proselitista, esto es, una actividad de gran difusión organizada por el partido político con motivo de publicitar la figura del candidato en campaña para así influir en los posibles votantes y ganar más adeptos.

El Jurado Nacional de Elecciones se valió de este criterio para confirmar el retiro del candidato César Acuña, quien abiertamente prometió la donación de S/ 15 mil en dos actividades proselitistas. Distinta fue la interpretación que dio el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, recientemente, sobre el caso de Keiko Fujimori, pues concluyó que el acto en cuestión no tuvo naturaleza proselitista, sino que se trató de una premiación encabezada por “Factor K”, un grupo de simpatizantes que no se encuentra inscrito al partido ni recibe financiamiento del mismo desde que entró en vigencia la nueva Ley de Organizaciones Políticas.

b) Se prueba que el candidato entregó o prometió las dádivas directamente o a través de un tercero. Sobre este punto, en el fallo que declara infundado el pedido de exclusión contra Keiko Fujimori, el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 subraya que para la entrega de dádivas con participación de intermediarios «la norma exige que se acredite que el dinero que se pretende entregar provenga del patrimonio del candidato». Un criterio extraño, pues el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas no especifica que el dinero donado mediante este mecanismo deba pertenecer al postulante. Es el artículo 30, por su parte, el que hace referencia al patrimonio del candidato pero únicamente para establecer montos sobre el financiamiento privado de su campaña, que es distinto.

c) El no mencionar el verdadero origen de lo entregado convierte también al candidato en un repartidor directo. Así lo estimó el Jurado Nacional de Elecciones especificó en la resolución que ratifica la exclusión de Vladimiro Huaroc de la lista congresal por Fuerza Popular. Y es que, uno de los argumentos de defensa del ex postulante parlamentario fue que los víveres ofrecidos en el acto proselitista en la provincia de Satipo provenían de donaciones realizadas por personas no afiliadas al partido.

No obstante, el Colegiado electoral de segunda instancia desestimó este argumento, pues Huaroc no hizo referencia a este hecho durante la actividad, adjudicándose así la autoría de las donaciones. Es preciso destacar que en el fallo del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 que declara infundado el pedido de exclusión de Keiko Fujimori se fija que, para la entrega a través de terceros, deberá acreditarse además que el dinero provenga del patrimonio del candidato.

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