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Fiscales no pueden ordenar pruebas de ADN

Fiscales no pueden ordenar pruebas de ADN

En reciente jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha establecido que la prueba de ADN no puede afectar el derecho a la intimidad genética del afectado. Por ello, solo puede realizarse cuando una norma así lo autorice y haya sido dispuesta por autoridad competente, incluso cuando se trate de la investigación de delitos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de marzo 2016

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El derecho a la intimidad genética exige que la realización de la prueba de ADN solo sea realizada cuando una norma lo autorice expresamente y solo por autoridad competente.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la STC N° 05312-2011-PA/TC, en donde además sostuvo que el Ministerio Público no puede disponer la realización de la prueba de ADN porque no constituye un acto propio de sus facultades investigadoras.

El caso fue el siguiente: en el marco de una investigación fiscal por los delitos de falsedad ideológica y falsedad genérica, el fiscal dispuso la realización de una prueba de ADN sobre el investigado para determinar si es hijo de una persona fallecida.

Frente a esta disposición, el investigado presentó una demanda de amparo ante el Segundo Juzgado Mixto de Huánuco en donde argumentó que el fiscal carece de facultades para disponer el estudio de la paternidad biológica o que haya sido inscrito debidamente como hijo del occiso. No obstante, el Ministerio Público contestó que esta prueba de ADN es una actividad legítima de la investigación fiscal y propia de sus competencias; por lo que debía declararse improcedente la demanda.

Luego de revisados los hechos, el juez de primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que las diligencias se han efectuado con el objetivo de identificar y recoger los elementos materiales que podrán convertirse en prueba. A pesar de la impugnación del investigado, en segunda instancia, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco revocó la apelada y declaró infundada la demanda por considerar que la labor del fiscal fue realizada conforme a la Constitución.

Luego de que el investigado presentara un recurso de agravio constitucional, el caso llegó al Tribunal Constitucional. El Colegiado sostuvo que, si bien no se configuraba una lesión al debido proceso o al derecho de defensa, sí consideró que existió una afectación a la intimidad genética del procesado. Llegó a esta conclusión luego de sostener que la prueba de ADN no solo consiste en una intervención corporal, sino que implica una intromisión mayor a la intimidad, pues se pueden obtener datos que comprenden no solo la identidad de la persona, sino también cualquier característica genética de la persona, como lo pueden ser enfermedades o características personales.

En tal sentido, sostuvo que la afectación a la identidad genética solo puede realizarse en el marco de una ley que así lo autorice. Por lo tanto, dado que no existe una norma que faculte al Ministerio Publico a realizar dicha prueba por su cuenta, declaró fundada la demanda de amparo y declaro nula la disposición en el extremo que de la realización de la prueba de ADN.

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