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Keiko Fujimori: lee aquí las razones del JNE para confirmar que no será excluida

Keiko Fujimori: lee aquí las razones del JNE para confirmar que no será excluida

Si bien el Jurado Nacional de Elecciones señaló que el evento en el que participó la candidata presidencial sí tuvo carácter proselitista y que el dinero entregado no necesariamente debe ser de su patrimonio para infringir la ley electoral, también concluyó que no existen las pruebas suficientes que demuestren la coordinación indirecta de Fujimori para el pago a electores con ayuda de un tercero.

Por Redacción Laley.pe

sábado 2 de abril 2016

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Keiko Fujimori continuará en carrera como candidata presidencial. Así lo definió el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al declarar infundada la apelación que reiteraba el pedido de excluirla por un presunto pago a electores. En su resolución publicada este viernes 1 de abril, el Colegiado concluye que no existen los medios probatorios necesarios que acrediten la participación de la lideresa del partido Fuerza Popular en la entrega indirecta del dinero.

A diferencia de lo establecido por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, el JNE concluyó que el evento organizado por Factor K, una agrupación de simpatizantes del partido, y que se realizó el 14 de febrero de 2016 sí tuvo carácter proselitista y que, además, no es necesario que el dinero entregado provenga del patrimonio del candidato.

Sin embargo, el tribunal electoral explicó que aquella conclusión no es la única determinante para acoger el recurso de apelación presentado y confirmar la infracción por parte de la candidata. Así, confirmó que los medios probatorios alcanzados por los recurrentes de la apelación no demuestran fehacientemente que la candidata vulneró el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, que prohíbe la entrega de dádivas en campaña electoral.

Las principales razones del JNE

El Jurado Nacional de Elecciones recordó que se incurre en la causal de exclusión por promesa o entrega de dádivas cuando la conducta: a) está acreditada con medios probatorios idóneos, b) se desplegó en el marco de un proceso electoral, c) el candidato promete u ofrece dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica en forma directa, y, d) si el valor de lo ofrecido es significativamente mayor al límite impuesto por ley.

El JNE precisó que, contrario a lo señalado por la primera instancia, no resulta necesario que el regalo, la dádiva o el obsequio ofrecido o entregado provenga de los recursos del candidato. Consideró que ese elemento no puede incluirse en un análisis sobre presuntas infracciones al artículo 42 de la Ley Orgánica de Elecciones en tanto no se encuentra en la norma. Añadió que el criterio del JEE significaría que los candidatos podrían incurrir en la conducta que se pretende prohibir siempre que prometan o entreguen dádivas que no provengan de su patrimonio, lo que restaría eficacia a la norma en cuestión.

Además, para el JNE, el evento organizado por el colectivo Factor K y realizado el 14 de febrero de 2016 sí se trató de un acto proselitista, en el que también había propaganda electoral. A esta conclusión llegó tras analizar que tanto la candidata como otras personas portaban camisetas y carteles alusivos al partido político Fuerza Popular y que ciertos candidatos al Congreso de la República realizaron actos con la finalidad de dar a conocer a la organización política y obtener votantes. Tras analizar la relación entre Factor K y Fuerza Popular, afirmó que existe un vínculo estrecho entre ambas y que, por lo tanto, el evento organizado por Factor K sí tuvo naturaleza proselitista. Finalmente, en este aspecto, señaló que la denominación de cultural de un acto no determina su esencia. En el caso del concurso musical organizado por Factor K, entendió que ello no impedía que se trate de un acto proselitista, más aún cuando se acreditó actos de proselitismo y la presencia de propaganda electoral.

Sin embargo, y pese a todo lo anterior, el JNE consideró que no podía excluir a Keiko Fujimori porque su presencia se limitó a la entrega del premio de dinero en efectivo a los ganadores del concurso musical. En este punto, recordó los graves efectos de la sanción prevista por la Ley Orgánica de Elecciones y preció que, para cumplir con los requisitos del principio de culpabilidad, es necesario acreditar la intervención activa del candidato respecto a la entrega u ofrecimiento de dádivas o regalos.

Es importante mencionar que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones emitió un fundamento de voto y reflexión, en la que rechazó los crímenes ocurridos durante el gobierno de Alberto Fujimori y expresó su deseo de que no se repitan.

Por suparte, los vocales Ayvar Carrasco y Cornejo Guerreo emitieron un voto minoritario en el que recomendaban la exclusión de la candidata de Fuerza Popular, pues de sus declaraciones se podía desprender que ella es quien organiza y prepara eventos como el concurso musical, en los que se entrega bienes de naturaleza económica con la finalidad de ganar votantes.

Resolución Nº 0310 2016 JNE

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