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Se ordenará la disolución de empresas que sobornen a funcionarios extranjeros

Se ordenará la disolución de empresas que sobornen a funcionarios extranjeros

Ahora las personas jurídicas también podrán ser procesadas por comprar favores a autoridades o servidores públicos de otros Estados. Como medidas de sanción se prevén multas que superen hasta seis veces la cantidad ofrecida como soborno, además de cierres definitivos de locales y órdenes de disolución de las empresas, entre otras.

Por Redacción Laley.pe

domingo 3 de abril 2016

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Sobornar a autoridades o servidores públicos de otros Estados tendrá ahora un costo directo para las personas jurídicas. Como se conoce, a inicios de marzo, el Pleno del Congreso de la República aprobó a partir un proyecto legislativo que permite procesar y sancionar a las empresas públicas o privadas por cohecho activo transnacional. Así, este delito previsto por el artículo 397-A del Código Penal será aplicado a las personas jurídicas cuando ofrezcan, otorguen o prometan de manera directa o indirecta algún beneficio (usualmente económico) a un funcionario o servidor público de otro Estado a fin de que este realice u omita actos propios de su cargo para favorecerlas indebidamente.

El cohecho pasivo transnacional por parte de las empresas puede configurarse a través de sus administradores de hecho, derecho  o representantes legales y siempre que estos actúen en pleno ejercicio de sus funciones al momento del acto de corrupción. También se considerarán casos sancionables aquellos en los que las  personas naturales que presten cualquier tipo de servicio a la empresa cometan el ilícito por dirección u omisión de control por parte de los representantes legales.

Desde multas millonarias hasta la disolución

Pese a referirse a un delito previsto en el Código Penal, la norma solo sanciona de manera administrativa a las empresas. Las medidas que se impondrán por corrupción empresarial consistirán, según el caso concreto, en una multa con un valor hasta seis veces mayor que el beneficio obtenido por la comisión del delito o la inhabilitación de dos a cinco años.

Dentro de los tipos de inhabilitación están la prohibición temporal o definitiva para realizar actividades con las que en su momento se encubrió o facilitó el delito; la suspensión de actividades sociales o relaciones contractuales con el Estado; la cancelación de licencias; el cierre temporal o definitivo de locales; y, finalmente, la disolución de la persona jurídica.

Especialistas en Derecho Penal como Carlos Caro Coria y Ian Paul Galarza; y en Derecho Penal Empresarial como Eduardo Herrera coinciden en criticar la norma de minimalista, pues se ha elegido el cohecho activo transnacional como único delito sancionable para las personas jurídicas y establecido tímidamente la denominación del acto como ‘responsabilidad administrativa’ cuando, en realidad, se trata de una responsabilidad penal.

¿En qué casos se eximirá de responsabilidad a la empresa?

La conducta no será sancionable para la persona jurídica cuando algún miembro del personal o representante legal actúe en beneficio propio o a favor de un tercero.

Asimismo, la norma no sancionará a las empresas incursas en corrupción si es que han adoptado, con anterioridad a la comisión del delito, un manual de cumplimiento. Este modelo, conocido como ‘compliance’, se considerará un mecanismo de autorregulación preventiva de la empresa y la eximirá de responsabilidad administrativa por cohecho activo transnacional.

Como se recuerda, el compliance es implementado por la persona jurídica a fin de establecer un control de buenas prácticas a fin de prevenir escenarios de corrupción. Este sistema está compuesto por una persona u órgano encargado de realizar auditoría de manera autónoma y sin participación de los gerentes, socios o propietarios de la empresa. Asimismo, seguirá lineamientos de prevención tales como la identificación y control especial de procesos en los que es posible la comisión del delito y la disposición de un sistema de denuncia interna.

De esta manera, la persona natural vinculada a la empresa y que, en ejercicio de su cargo dentro de ella, cometa el delito eludiendo el mencionado modelo de prevención será sujeta de proceso individual, eximiendo así de responsabilidad a la persona jurídica.

De otro lado, proceso contra la persona jurídica que haya incurrido en el delito de cohecho activo transnacional será anulado por casos de prescripción establecidos en los artículos 80, 82, 83 y 84 del Código Penal. Asimismo, se desistirá de un proceso si es que la situación del caso responde a cosa juzgada, amnistía o derecho de gracia.

Lee aquí la autógrafa de Ley 4054

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