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En el amparo contra sentencias no basta seguir en apariencia los parámetros del TC

En el amparo contra sentencias no basta seguir en apariencia los parámetros del TC

A través de una reciente resolución, el Tribunal Constitucional rechazó una demanda de amparo contra resolución judicial pese a que el demandante había incorporado en su escrito los elementos necesarios para identificar los vicios de la decisión impugnada. Aquí los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de abril 2016

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El Tribunal Constitucional ha precisado que, en una demanda de amparo contra resolución judicial, no basta con que la parte demandante alegue defectos en la motivación siguiendo lo establecido por la jurisprudencia constitucional (como errores de corrección lógica, coherencia narrativa, etc.), sino que debe argumentarse cómo la decisión afectó derechos fundamentales. Por ello, siempre serán improcedentes las demandas que se dirijan a cuestionar la decisión adoptada a través de la resolución que se cuestiona.

Así lo hizo en su resolución recaida en el Exp. N ° 01836 2013-PA/TC, al declarar improcedente una demanda de amparo interpuesta por un juez contra los jueces que declararon fundada una demanda de hábeas corpus interpuesta contra él en su calidad de juez, a causa de una resolución que el demandante expidió negando un pedido de libertad por cumplimiento de condena.

El Tribunal Constitucional destacó que el recurrente efectuó esfuerzos argumentativos para precisar los defectos de motivación que supuestamente contenía la resolución judicial cuestionada aduciendo errores de corrección lógica, coherencia narrativa y justificación externa. No obstante, advirtió que, detrás de las alegadas deficiencias de motivación, simplemente existe un cuestionamiento al criterio jurisdiccional de los jueces que expidieron la resolución judicial impugnada.

La parte demandante interpuso su demanda porque consideró que una resolución judicial, que declaró fundada una demanda de hábeas corpus en su contra en su calidad de juez, vulneraba su derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales pues la decisión era producto de un razonamiento sin corrección lógica, coherencia narrativa, ni justificación externa, y que pese a ello se le atribuyó responsabilidad en la violación del derecho a la libertad personal de un exinterno a quien negó el pedido de libertad por cumplimiento de condena.

En la demanda se esgrimió que no se justificó por qué se le imputa responsabilidad, más aún si se tiene en cuenta que corresponde al Director del Establecimiento Penal disponer la libertad de quien ha cumplido su condena penal  (artículo 196 del Reglamento del Código de Ejecución Penal). Por ello, el Colegiado entendió que, realmente, lo que se cuestionaba era la decisión sobre el fondo del asunto y no la vulneración de garantías o derechos procesales. En consecuencia, declaró improcedente la demanda (confirmando así la decisión de las dos primeras instancias), pues el amparo contra resoluciones judiciales solo procede cuando se afectan los derechos a la tutela procesal efectiva y el debido proceso (artículo 4 del Código Procesal Constitucional).

Puede leer el texto íntegro de la resolución en este enlace.

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