Desde hace algunos años, se viene criticando el exceso burocrático en el país, en especial, lo que se denomina la tramitología, es decir, la excesiva cantidad de permisos, licencias o autorizaciones administrativas que dificultan las actividades de las empresas en vez de simplificarlas. En principio, el gobierno ha tomado conocimiento de las quejas de los empresarios y ha emitido diversas normas que buscan simplificar los procedimientos para obtener ciertos permisos o integrarlos.
Sin embargo, parece que no todas las instancias del gobierno se encuentran en la misma sintonía, pues aún existen funcionarios a los que les cuesta tomar decisiones para acabar con la duplicidad ineficiente de permisos. Como ejemplo, les comento lo siguiente:
Como bien saben, de acuerdo a la Ley Nº 27446 del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en el país no se puede iniciar la ejecución de proyectos ni actividades y ninguna autoridad podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental. Es decir, la certificación ambiental otorga la viabilidad ambiental del proyecto o actividad.
Ahora bien, según la Ordenanza Municipal N° 061 publicada el 4 de octubre de 2008, la Municipalidad Provincial del Callao estableció el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental, señalando que es un instrumento de gestión ambiental local y debe ser exigido con periodicidad anual a toda actividad comercial, de servicios e industriales, antes y después del otorgamiento de la licencia de construcción y funcionamiento en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala como requisito del procedimiento[1] la presentación de la copia simple de cualquiera de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente.
En el mismo sentido, mediante la Ordenanza Municipal N° 020-2015-CDB publicada el 16 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Bellavista señala que de conformidad con el marco legal dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 061, las personas naturales y jurídicas que ejecuten actividades comerciales, de servicios o industriales, dentro del distrito de Bellavista, están obligadas a contar con una “Certificación Ambiental” para lo cual establece un procedimiento que prevé como requisito para su obtención[2], entre otros, la presentación del instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.
Ambas entidades del gobierno local están requiriendo tanto a las personas naturales como jurídicas que ejecutan actividades en el distrito de Bellavista, contar con dos (2) Certificados de Conformidad Ambiental que, a su vez, serán otorgados previa presentación de la certificación ambiental que las autoridades sectoriales competentes hubieron emitido para dichas actividades en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. ¿Cuál es la necesidad de obtener ambos certificados si la actividad ya cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente mediante la certificación ambiental?
Ante esta situación, que claramente consiste en una excesiva, ineficiente, innecesaria y redundante exigencia a las empresas o personas naturales que deseen realizar actividades en el distrito de Bellavista, se solicitó al Ministerio del Ambiente que se pronunciara al respecto. La respuesta de la Autoridad Ambiental del país fue que ellos no son competentes para pronunciarse sino la Presidencia del Consejo de Ministros.
Por su parte, la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que tampoco son competentes para pronunciarse.
Mientras este ping pong institucional ocurre, los empresarios o emprendedores de este país que quieran desarrollar sus actividades en Bellavista o deben tener mucha paciencia y dinero para cumplir todas las redundantes exigencias legales vigentes o deciden mudarse de distrito. Creo que este ejemplo ilustra la situación que aún vivimos en el país.
[1] Ordenanza Municipal N° 00061 que regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental.
——————————————–
(*) Fabiola Capurro Villarán es abogada por la Universidad de Lima y socia del estudio Ferrero Abogados. Además, es especialista en Derecho Ambiental y cuenta con un máster por la Escuela de Organización Industrial de Madrid, España.