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Inspectores laborales pueden tomar fotos y videos al interior de las empresas

Inspectores laborales pueden tomar fotos y videos al interior de las empresas

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha publicado una directiva que, entre otras cosas, reitera que los inspectores laborales pueden solicitar autorización judicial para ingreso al centro de trabajo mediante descerraje de puertas, remoción de barricadas y haciendo uso de la fuerza pública. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

domingo 10 de abril 2016

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Los inspectores laborales se encuentran facultados para tomar u obtener muestras fotográficas, videos, grabación de imágenes al interior de los centros de trabajo. También pueden requerir diversa documentación, como por ejemplo copia de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), boletas de pago firmadas, registro de control de asistencia, etc.

Además, en la medida de lo posible y tomando en cuenta el principio de confidencialidad, los inspectores pueden tomar contacto con el denunciante o denunciantes de las infracciones laborales. 

Así lo establece las recientes Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva aprobadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en la  Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII, publicada en el diario oficial El Peruano mediante la Resolución de Superintendencia Nº 039-2016-SUNAFIL del domingo 3 de abril.

De esta manera se consolida en un solo cuerpo técnico normativo todas las reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva en la etapa de diligencias previas al procedimiento sancionador.

Según dicha directiva, las actuaciones de investigación son llevadas a cabo, desde inicio hasta su conclusión, dentro del plazo máximo establecido en la orden de inspección o su ampliación, por los mismos inspectores o equipos designados, sin que puedan encomendarse dichas diligencias, salvo la incorporación de inspectores. Sobre el plazo máximo, establece que el inicio de las actuaciones inspectivas es de diez (10) días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, en los casos de despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas, cierre de centros de trabajo u otros que requieran actuación urgente, las actuaciones se realizarán el mismo día de recibida la orden.

Durante la visita inspectiva, ante la negativa o impedimento injustificado al centro de trabajo por parte del empleador o su representante, pese a estar acompañado del personal policial, el inspector evaluará la posibilidad de realizar nuevas visitas hasta por un máximo de tres, lo que no implica que no se le aplique sanción a la empresa, pues cada negativa o impedimento constituye una nueva infracción.

Si, pese a ello, no se logra ingresar a la empresa, el inspector comisionado emitirá un informe a efectos de dar inicio al trámite de solicitud de auxilio judicial, para que se expida una autorización judicial del ingreso al lugar o centro de trabajo, tomando para ello las acciones que sean pertinentes (descerraje de puertas, remoción de barricadas, hacer uso de la fuerza pública, etc.).

Finalmente, sobre la acreditación de la representación del sujeto inspeccionado, dicha directiva dispone que esta ha de efectuarse al inicio de la primera comparecencia, donde se revisará la documentación correspondiente a fin de determinar la observancia establecida en la directiva; así como también la forma de finalización de las actuaciones inspectivas,  donde se establecen las medidas inspectivas, el informe de las actuaciones de investigación y las actas de infracción.

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