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Paralización del Poder Judicial no suspende plazo para interponer demanda laboral

Paralización del Poder Judicial no suspende plazo para interponer demanda laboral

La Corte Suprema ha establecido que en caso de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, no se suspende el plazo para interponer una demanda laboral. Por ello, vencido dicho plazo deberá presentarse la demanda una vez levantada la medida de huelga. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de abril 2016

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La caducidad constituye un medio de extinción de la pretensión procesal por el transcurso del tiempo y como tal extingue el derecho y la acción correspondiente. A nivel laboral, se establece que el plazo de caducidad para demandar un despido arbitrario es de treinta días hábiles. No obstante, la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial motivada por una huelga no suspende dicho plazo por todos los días de paro, lo cual obliga a la parte cuyo plazo ya había vencido en el transcurso de ese período a presentar su recurso una vez levantada la medida de huelga.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 691-2014 Lima, por medio del cual se resuelve el recurso interpuesto por la demandada, Southern Perú Cooper Corporation, en un proceso sobre desnaturalización de contratos de trabajo y reposición por despido incausado.

El caso es el siguiente: el Sindicato de Trabajadores de Operaciones Toquepala y Anexos, en representación de dos trabajadores de la empresa demandada, interpusieron una demanda a fin de que se declare la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad suscritos por los actores y que sus ceses sean calificados como despidos incausados, debiendo ser reincorporados en sus puestos de trabajo como operadores de máquina o en otros puestos similares.

Sobre el particular, el juez de primera instancia declaró fundada la demanda desestimando la excepción de caducidad deducida por la empresa emplazada. En segunda instancia, la Corte Superior de Justicia confirmó la sentencia apelada en el extremo que declaró la desnaturalización de los contratos modales y ordenó la reposición de los trabajadores.

Para resolver el caso, la Corte Suprema analiza el artículo 36 del D.S. N° 003-97-TR, el cual establece que el plazo de caducidad para demandar un despido arbitrario es de treinta días naturales de producido el hecho, los cuales no se encuentran sujetos a suspensión, salvo por la imposibilidad de accionar ante un Tribunal Peruano o por falta de funcionamiento del Poder Judicial (sea por suspensión del Despacho Judicial o por caso fortuito o fuerza mayor). Al respecto, señala el Colegiado que el despido incausado es una modalidad del despido arbitrario, por lo que resulta aplicable este plazo de caducidad en el presente caso.

No obstante, observa que si bien el cese del trabajador fue el 15/10/2012, la demanda ha sido interpuesta el 11/12/2012, habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad, pues los treinta días hábiles —dado que no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados— habrían vencido el 27/11/2012. Cabe precisar que los trabajadores del Poder Judicial, representados por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, pusieron en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el inicio de una huelga nacional indefinida a partir del 15/11/2012, que terminó el 03/12/2012; en consecuencia, al encontrarse suspendidas las labores del Poder Judicial, se tiene claro que el trabajador está en la obligación de presentar su demanda el primer día hábil de levantada la huelga (es decir, el 04/12/2012) lo que en este caso no sucedió.

En efecto, la Sala opina que no puede considerarse que la paralización de labores de los trabajadores del Poder Judicial descuente del plazo de caducidad mencionado todos los días de paralización, correspondiendo únicamente no tomar en cuenta aquellos días de paralización que son subsiguientes al término del plazo de caducidad en razón a que en estos días sí hubo impedimento para la presentación de la demanda.

Por estas razones, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, revocando así la sentencia apelada en el extremo en que se declaró la reposición de los demandantes.

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