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Tribunal Fiscal zanja disputa por pago de impuesto predial en obras en ejecución

Tribunal Fiscal zanja disputa por pago de impuesto predial en obras en ejecución

El autor comenta una resolución recientemente emitida por el Tribunal Fiscal, que establece que la base imponible del impuesto predial para las obras en ejecución contratadas por las municipalidades solo podrá aplicarse desde el 1 de enero del año posterior a la entrega del proyecto culminado. Señala que la nueva disposición es acertada, pues permite que exista predictibilidad al calcular el monto presupuestal.

Por Hugo Sarria Arana

lunes 2 de mayo 2016

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El Tribunal Fiscal recientemente zanjó la diferencia entre las empresas constructoras y las municipalidades, respecto al pago del impuesto predial para las obras que se encuentren en ejecución.

Con la Resolución Nº 01292-7-2016, del 10 de febrero de este año, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal determinó que la base imponible del impuesto predial, y como consecuencia el incremento de su monto, solo podrá ocurrir a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que las obras hayan obtenido su conformidad o recepción, dependiendo si se trata de un procedimiento en el cual se obtuvo una licencia de edificación o una licencia de habilitación urbana. 

Dicha resolución ha establecido además que, en el caso de aquellos inmuebles cuyas obras ya no se encuentren en ejecución y que no cuenten con recepción o conformidad de obras, les será aplicable también el incremento de la base imponible para el cálculo del impuesto. Similar situación será aplicable para las obras cuya licencia haya vencido.

Esta resolución determina finalmente el proceder frente a lo establecido por el artículo 31° de la Ley Nº 29090  – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones (texto modificado por el la Ley N° 29476 publicada el 18/12/2009) – y el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF -. La primera de las normas aludidas impedía el incremento de la base imponible del inmueble mientras no se contara con la conformidad o recepción de obras, mientras que la segunda establece que la base imponible del impuesto predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdicción municipal correspondiente, sin diferenciar si los predios se encuentran comprendidos en proyectos de habilitación o edificación.

Asimismo, esta resolución abre la posibilidad a las empresas constructoras de solicitar la devolución de pagos que se hayan efectuado ante las municipalidades, si aún se encontraran dentro del plazo de prescripción de cuatro (04) años que establece el Código Tributario. Los contribuyentes que han recibido las cuponeras para el pago del impuesto podrán solicitar una rectificación del monto, a través del mecanismo establecido en el propio Código.

Recordemos que la primera instancia para solicitar la devolución es la municipalidad en donde se efectuó el pago, pudiendo llegar el reclamo incluso al Tribunal Fiscal vía recurso de apelación.

Consideramos acertada la Resolución del Tribunal Fiscal, tomando en consideración que la Ley Nº 29090 y principalmente, las modificatorias introducidas en ésta, tienen por objeto fomentar las inversiones en el sector construcción, siendo ello una de las medidas que permitiría reactivar la economía. Asimismo, permite a quienes invierten en este sector, contar con predictibilidad en cuanto a la posibilidad de hacer un presupuesto adecuado en relación a los tributos que le corresponderá abonar.

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Hugo Sarria es abogado por la Universidad de Lima y titulado en Derecho Público por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Actualmente, se desempeña como socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

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