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Conoce aquí la nueva ley que libera los aportes a las AFP a partir de los 65 años

Conoce aquí la nueva ley que libera los aportes a las AFP a partir de los 65 años

Norma beneficia a los afiliados, permitiendo que retiren hasta el 95.5% de los ahorros acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización. Además, aquellos aportantes que sean incluso menores de 65 años y planeen comprar su primera vivienda podrán utilizar el 25% como garantía para acceder a un crédito hipotecario.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de abril 2016

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Los aportes fueron finalmente liberados. El Pleno del Congreso aprobó por insistencia el  proyecto de ley que propone la libre disponibilidad del 95.5% de los ahorros en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Fueron 84 votos a favor y solo dos en contra los más que suficientes para darle vía libre y definitiva a la propuesta, zanjando así el desacuerdo por parte del Ejecutivo, que meses atrás había observado y devuelto la iniciativa para su reevaluación.

La nueva ley establece que solo los afiliados a partir de los 65 años podrán retirar hasta el 95.5% del dinero acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y no tendrán derecho a algún beneficio de garantía posterior por parte del Estado con relación a sus fondos pensionarios. Sin embargo, es necesario indicar que aquellos aportantes jubilados antes de la publicación de la norma no podrán acogerse a este nuevo beneficio.

Por otra parte, se ordena la imprescriptibilidad de las pretensiones de recuperar los aportes descontados por el empleador que no fueron debidamente abonados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP). Además, amplía el plazo para acceder al régimen de jubilación anticipada y permite el uso de hasta el 25% de los aportes como garantía para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de la afiliación. Cabe precisar que la nueva ley tendrá vigencia a partir del día posterior a su publicación en el diario oficial El Peruano.

Acceso a un crédito hipotecario

Según la autógrafa de ley, los afiliados a las AFP también dispondrán del 25% de sus aportes acumulados para garantizar el pago de la cuota inicial de un crédito hipotecario. Esto, en caso se trate de la compra de su primera vivienda, por lo que no será necesario que el aportante sea mayor de 65 años.

Se amplía plazo para la jubilación anticipada

De otro lado, la autógrafa de ley establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018 del régimen especial de jubilación anticipada, por lo que personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) mayores de 55 (hombres) y 50 años (mujeres) y menores de 65, podrán acceder a una pensión. Este beneficio será reconocido solo cuando las personas de estas edades se encuentren desempleadas desde hace 12 meses continuos y proporcionen los documentos que acreditan la fecha en que dejaron de trabajar.

Asimismo, se podrá acceder a la jubilación anticipada por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca la expectativa de vida. En estos casos, la persona que accede a la jubilación adelantada por enfermedad terminal dispondrá además del 50% de sus aportes a las AFP. Con este retiro, el monto de su pensión por jubilación deberá cotizarse nuevamente.

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