Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Jueces serían impedidos de ordenar la destrucción de medios probatorios

Jueces serían impedidos de ordenar la destrucción de medios probatorios

Reciente iniciativa congresal plantea prohibir la incineración o eliminación de medios de prueba para la investigación y judicialización de casos vinculados al lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y comercialización ilegal de insumos químicos.

Por Redacción Laley.pe

sábado 16 de abril 2016

Loading

[Img #11059]

Los jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales y del Ministerio Público, además de operadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía quedarían impedidos de ordenar o proceder con la destrucción de pruebas halladas en escenas delictivas vinculadas al lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y comercialización indebida de insumos químicos.

Así lo propone el Proyecto de Ley Nº 5223/2015-CR, recientemente presentado en el Congreso, a fin de garantizar un adecuado proceso penal y la recurrencia de las pruebas las veces que sea necesaria.

Para ello, se prevé que los jueces y fiscales que conocieron primero del proceso o investigación ordenen la conservación o custodia definitiva de los elementos probatorios por el plazo que suponga la prescripción del delito o hasta que el proceso finalice en sentencia consentida o firme.

De esta manera, se atribuye responsabilidad sujeta a sanción a las autoridades por la mutilación, incineración, destrucción o desaparición de documentos y demás pruebas pertenecientes al proceso judicial o investigación fiscal.

Desaparición de pruebas justificaría sanción por indisciplina

Según sugiere el proyecto, las investigaciones sobre estos casos serían de carácter obligatorio y no facultativo para los órganos disciplinarios competentes a la institución a la que pertenece el responsable.

Así, en el caso de jueces que permitan u ordenen la destrucción de medios probatorios y documentación, serían la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y las Oficinas Desconcentradas (ODECMAS) de cada distrito judicial los órganos que se encarguen de abrir un proceso disciplinario y finalmente sancionen.

Por su parte, aquellos fiscales responsables de la desaparición de pruebas serían investigados y sancionados por el Órgano de Gobierno del Ministerio Público y por la Fiscalía Suprema de Control Interno.

De otro lado, en casos de policías que destruyan evidencia registrada, serán los órganos disciplinarios tales como el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el agente superior del presunto infractor y las Comisiones Especiales de Investigación que designaría la Policía Nacional o el Ministerio del Interior.

Asimismo, para indagar y sancionar a operadores y efectivos de las Fuerzas Armadas por la desaparición de pruebas, podrían encargarse los Órganos de Inspectoría, los Consejos de Investigación para Oficiales o las Juntas de Investigación para Supervisores, Suboficiales y Oficiales de Mar.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS